Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Agosto de 2012, expediente 62.804

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

I PENAL POR PRESCRIPCIÓN EN CAUSA N° 82, CARATULADA: "VIRGEN DE ITATÍ

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e CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" -

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARA TULADA: "VIAZZO, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA (EXPEDIENTE N° 62.804. ORDEN N° 24.520. SALA "B").

Buenos Aires, ~:t-- de agosto de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 46/47 por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) contra la resolución de fs. 39/42, por la cual el juzgado de la instancia anterior declaró extinguida, por prescripción, la acción penal emergente del supuesto hecho de evasión de pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas que habría correspondido a VIRGEN DE ITATÍ

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ct - CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A. por el ejercicio fiscal 2002,

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j respecto de O.A.P. y de J.H.G. -entre otros- y O

sobreseyó a los nombrados por aquel hecho.

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en Los memoriales de fs. 62/62 vta. y 66/68, por los cuales la defensa ::J

de O.A.P. y la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.),

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto454

del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado Ha qua" declaró

    extinguida, por prescripción, la acción penal emergente del supuesto hecho de evasión de pago de la suma de $ 468.007,31 que habría correspondido a VIRGEN

    DE ITATÍ CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A. en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio fiscal 2002, respecto de O.A.P. y de J.H.G. -entre otros- y sobreseyó a los nombrados por aquel hecho, por considerar que desde la fecha de comisión del mismo (agosto de 2002) hasta la fecha en la cual se citó a aquéllos por primera vez a prestar declaración indagatoria (5 de diciembre de 2008), había transcurrido el plazo de seis años establecido para la prescripción de la acción penal por el delito tipificado por el arto 1 de la ley 24.769, con el cual se calificó

    aquel hecho, sin que los nombrados registren antecedentes computables en aquel lapso.

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 46/47 y por el memorial de fs. 66/68, la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) cuestionó el dictado de la resolución recurrida por considerar que la misma resultaría prematura en razón de que, a...

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