Penal especial. Delitos contra las Personas

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§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa número 16125 (Registro de
Presidencia 52548), caratulada: “L, S. L. s/ recurso de casación”, rta. 14 de mayo 2013. Homicidio con
penalidad atenuada. Emoción violenta.
§1.- Homicidio con penalidad atenuada. Emoción violenta
“…ante la realidad que acepta el propio razonamiento del tribunal de primera instancia, y por la cual se provoca el
excusado ánimo alterado, momentáneo y fulgurante, inmediato al estímulo, con entidad para mermar la
inteligencia y voluntad de quien hizo lo que el veredicto dice que hizo, no se debió descartar el desplazamiento del
hecho al tipo del h omicidio emocional, al verificarse una cierta conexión temporal, en la que sin solución de
continuidad entre la violencia relatada en el primer encuentro en casa de B. y su continuación en el lugar de trabajo
de ambas se pasa a la ejecución del homicidio, ya que bajo las circunstancias relatadas, incluida la proveniente de
la noche anterior donde L. conoce el mensaje dirigido a su futuro esposo, la emoción es excusable.
Por supuesto que las eximentes completas o incompletas deben probarse por quien las esgrime, mas aunque la
defensa no lo haya argumentado, si con los elementos ciertos que trae el propio tribunal al entramado probatorio y
que vengo de mencionar es nuestro deber realizar un control efectivo y justo de la condena impugnada (argumento
del artículo 8.2.h. de la CADH) no puedo descartar más allá de una duda razonable que S.L.L. haya transitado por
una emoción violenta que las circunstancias hicieron excusable cuando ultimó a su amiga y compañera laboral
C.B.
En consecuencia, postulo se modifique parcialmente la sentencia estableciendo que el hecho contra la vida encaja
en el molde del artículo 81.1.a del Código Penal.
Cuarto. Luego, en función del cambio propuesto corresponde adecuar la pena que estimo justo (argumento del
artículo 14. 5. del PIDCyP.) en función de la naturaleza del hecho, buen comportamiento previo inferido de la
condición de pri maria y favora ble concepto (excluyo el estado que pasa al tipo), con los indicadores de los
artículos 40 y 41 del Código Penal…” (SALA III DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PEN AL PCIA. DE BUENOS AIRES,
CAUSA NÚMERO 16125 (REGISTRO DE PRESIDENCIA 52548), CARAT ULADA: “L, S. L. S/ RECURSO DE CASACIÓN”,
RTA. 14 DE MAYO 2013).
IV
Penal especial. Delitos contra la Integridad Sexual
Sumario

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