Código Penal Español

Páginas267-274
ANEXO. CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
LIBRO I
TÍTULO VI
DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Artículo 127 (L.O. 15/2003)
“1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos
llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan
y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya prepa-
rado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del deli-
to o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que
hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán de-
comisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe
no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
2. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comi-
so de los bienes señalados en el apartado anterior, se acor-
dará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que
pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.
3. El juez o tribunal podrá acordar el comiso previsto en los
apartados anteriores de este artículo aun cuando no se impon-
ga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad
criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso,
siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

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