Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 083349/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “PEÑA, V.G. y otro contra CARDOZO, M.A. s/daños y perjuicios”.
Expedientes n° 83349/2010.
Juzgado N° 48.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:
PEÑA, V.G. y otro contra CARDOZO, M.A. s/daños y perjuicios
habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:
Contra la sentencia de fs. 527/535 que hizo parcialmente lugar a la demanda, expresó agravios la actora a fs. 579/584.
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Cuestión debatida en autos.
V.G.P. y E.E.S. reclamaron a fs. 25/38 la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 16 de mayo de 2010 a las 18.30 horas aproximadamente.
Dijeron que en esa ocasión circulaban a bordo de la motocicleta Honda, modelo 100, Dominio 437-EWN por la calle J. de la localidad de Monte Grande y que al llegar a la intersección con la calle F.H. fueron embestidos por un automóvil marca Peugeot, modelo 504, Dominio RVN-952 conducido en la oportunidad M.A.C..
Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a M.A.C. y solicitaron la citación en garantía de Provincia Seguros S.A.
A fs. 74/86 se presentó M.A.C. contestó la demanda y dio su propia versión de los hechos.
Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12452529#183628198#20170712102403192 En ese sentido dijo que el día de los hechos conducía su vehículo por la calle J. y que al arribar a la intersección con la calle F.H., luego de haber señalizado con luz de giro la maniobra la moto conducida por el actor lo embistió
de forma repentina .
A fs. 105/106 se presentó Provincia Seguros y adhirió a la contestación realizada por el demandado.
En la sentencia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a M.A.C. a pagar la suma total de $ 371.890 ($300.000 para E.E.S. y $71.890 para V.G.P.) dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, haciéndola extensiva en la medida del seguro a “Provincia Seguros S.A.” con más los intereses que ordenó calcular desde la fecha del accidente y hasta la del pronunciamiento conforme la tasa del 8% anual y de allí en más y hasta el efectivo pago conforme a la tasa activa cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas las impuso a los vencidos (art. 68 del Código Procesal).
La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó a los demandados.
En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.
Apela la coactora E.E.S. quien expresó agravios a fs. 579/584 cuyo traslado no fue contestado. Solicita el incremento de los montos fijados en concepto de “Incapacidad psicofísica sobreviniente”, “Daño moral” y “Gastos de tratamiento psicológico” por considerarlos reducidos. Finalmente objeta la tasa de interés que se ordenó aplicar, solicitando que los mismos se computen desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa.
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La indemnización.
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Incapacidad psicofísica y Tratamiento psicoterapéutico.
Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12452529#183628198#20170712102403192 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K El Sr. Juez “a quo” reconoció por estos rubros la suma total de $225.000.
La accionante se agravia solicitando que se incremente la suma fijada teniendo en cuenta las incapacidades acreditadas en autos.
Recuérdese que la incapacidad es la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad en algún grado para el ejercicio de las funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de las que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad psicofísica), p. 343).
En lo referido al daño psíquico “supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. Comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibros pasajeros, pero ya sea como situación estable, o accidental o transitoria, implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y...
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