Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 001825/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1825/2018/CA1 “P.S.M.D c/Plan de Salud del Hospital Italiano s/amparo de salud”. Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 174/176 vta., contra la sentencia definitiva de fs. 169/171 vta. vta. y contra la regulación de honorarios, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 181 y vta., y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 183/186, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la demandada a brindarle a la Sra. P.S.M.D. la cobertura de todo el tratamiento prescripto a fs. 8/10, 44, 115 y 127/128, esto es 100% de cuidados domiciliarios de lunes a lunes las 24 horas del día, estimulación cognitiva a domicilio 2 veces por semana con la Licenciada Mercedes Cabrignac, rehabilitación kinesiológica a domicilio 3 veces por semana con una duración de 40 minutos por sesión y pañales para adultos 5 por día (150 mensual). Impuso las costas a la vencida Contra esa resolución se agravia la accionada por entender que la cobertura de asistente domiciliario las 24 horas excede ampliamente las obligaciones legales a su cargo. Según su postura, el certificado médico acompañado por la actora no prescribe cuidados de 24 horas sino acompañamiento, el cual debe ser brindado primariamente por los familiares.

  2. Cabe puntualizar que no se encuentra controvertido que la Sra. P.S.M.D es afiliada a la demandada y que posee un certificado de discapacidad en el que se consigna su “dependencia de silla de ruedas, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío, sacroilitis no clasificada en otra parte, trastornos de disco lumbar y otros, con radiculopatía y otras espondilosis” (ver fs. 7).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #31431393#245649462#20191011120124032 Sentado ello, la cuestión a decidir aquí en función de los agravios vertidos por la demandada es si ésta se encuentra obligada a brindar la cobertura de asistente domiciliario las 24 horas del día en los términos que dispuso el juez.

  3. En primer término, corresponde señalar que el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - ratificado por ley 23.054/84; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificado y aprobado por ley 23.313; Ekmekdjian, M.A. “El Derechos a la Dignidad en el Pacto de San José de Costa Rica” y demás trabajos allí citados en “Temas Constitucionales”, pág. 71 y sgtes. Ed. La Ley, Buenos Aires 1987), y además aquel derecho encuentra adecuada tutela en los modernos ordenamientos constitucionales y en los instrumentos regionales y universales en materia de Derechos Humanos (conf. B.C., G.J. “Estudios Nacionales sobre la Constitución y el Derecho a la Salud”, en el Derecho a la Salud en las Américas; Estudio Constitucional Comparado, OPS 1989, N.. 509; P., M. “Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías”, T. II, A.P., 1928 ps. 13/24), ahora con rango constitucional en nuestro país (art.

    42 de la Constitución Nacional de 1994, y normas citadas con anterioridad, que cuentan con jerarquía superior a las leyes de acuerdo al art. 75 inc. 22...

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