Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente L 77366

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., R., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.366, “P.R., L.R. contra M.S.A.A. de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Matanza rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 276/281).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 293/302).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda incoada por L.R.P.R. contra M. S.A. por la que pretendía indemnización por accidente de trabajo, con sustento en el derecho común (art. 16, ley 24.028).

    Para ello tuvo por no demostrado que el evento dañoso sufrido por el actor se haya debido al riesgo o vicio de la cosa -productora del hecho- de propiedad de la accionada, como así tampoco que esta última hubiera omitido obligaciones a su cargo o que haya incumplido normas de seguridad industrial y que tales omisiones o incumplimientos hayan obrado causal o concausalmente en el daño padecido por aquél.

  2. El apelante denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 1113 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El actor atribuyó en su demanda responsabilidad subjetiva en los términos del art. 1109 del Código Civil por considerar que la empleadora -en una actitud culposa y negligente- no cumplió con el deber de seguridad atinente a preservar y mantener la integridad psicofísica del trabajador (ver a fs. 29/30).

      Asimismo adjudicó al principal la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de la cosa productora del daño prevista en el art. 1113, segundo párrafo in fine del Código Civil (ver a fs. 32 y vta.), marco normativo en el que la accionada ensayó su defensa al invocar, como eximente de su responsabilidad, una supuesta culpa de la víctima en el hecho dañoso (ver fs. 57 vta./60 vta.).

      De tal modo que la cuestión litigiosa -en lo que aquí interesa por ser único objeto del recurso- se instaló en la órbita del art. 1113, parte segunda in fine del Código Civil.

    2. El tribunal de la causa tuvo por acreditado el accidente denunciado por P.R. al efectuar la limpieza de un rodillo de la máquina de prensa nº 6. Consideró asimismo...

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