Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 040635/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40635/2017 PEÑA, RAFAEL JOSE DEL CORAZON DE J. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 175/176 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que R.J. del Corazón de J.P. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0019099/14 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que el juez de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la acción y fijó el plazo de quince días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Asimismo, impuso las costas al vencido. Para decidir así, entendió configurada la mora desde los pedidos de pronto despacho del 14 de junio de 2016, del 18 de noviembre de ese año y del 3 de marzo de 2017 cuando el actor presentó el último pronto despacho (fs. 175/176 vta.).

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 177/178 vta.), que fue concedido (fs. 179) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 182/186 vta.).

    En lo sustancial, el recurrente sostuvo que la demora se debió al actuar del actor quien se demoró en acompañar la documentación. Asimismo, señaló que la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales generaban el retardo en la resolución de la causa. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30071285#190154643#20171004100946345 plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado.

    Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las...

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