Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 067867/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67867/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78912 AUTOS: “PEÑA ORELLANA DEYSA DEL CARMEN C/ ZAREH CHULOIAN S.A.C.

  1. Y F. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 79/80, que hizo lugar a la demanda, formula agravios a fs. 85/87 la parte demandada, que mereciera réplica de la contraria a fs. 93/vta.

  3. La magistrada de la instancia anterior admitió las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas por el Régimen de Contrato de Trabajo, salarios y multas previstas por la Ley 25.323.

    Esta decisión suscitó la crítica de la accionada, conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde cuestiona la valoración de los efectos de la confesión ficta y que la presunción legal por sí sola no resultaba suficiente para acreditar los hechos invocados en el inicio, para que prosperen los rubros reclamados en la demanda.

    Sostiene además que los hechos invocados no fueron probados por la parte actora y que, de esa manera, el decisorio resulta infundado y arbitrario.

    Sin embargo, la queja no puede recibir recepción favorable en mi voto.

    Ello porque las exposiciones efectuadas en el memorial sólo constituyen una discrepancia dogmática que no satisface las exigencias impuestas por el art. 116 de la L.O.

    La apelante no cuestionó oportunamente la resolución de fs. 37, donde la jueza de grado tuvo a la demandada por incursa en la situación procesal prevista por el art. 86 L.O., por lo que en el pronunciamiento de autos tuvo por ciertos los hechos expuestos en la demanda –salvo prueba en contrario- en virtud de la situación de la confesión ficta (conf. art. cit.). De esa manera, la judicante concluyó que resultaba procedente el reclamo inicial.

    En tales condiciones, a mi criterio, a partir de los términos del recurso y de las constancias de autos, considero que debe confirmarse la decisión de grado.

    Ello porque considero que no resulta acertado el criterio de la apelante toda vez que la situación procesal desfavorable, en la que se encontraba incursa...

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