Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 055869/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 55869/2013 PEÑA MERCEDES VIVIANA c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  2. En primer lugar, corresponde señalar que, en atención a la imposición de costas a la actora dispuesta en autos, la regulación de honorarios efectuada a fs. 155 a favor de su letrado no causa gravamen alguno a la demandada y a la citada en garantía, las cuales, por ende, no se encuentran legitimadas para apelarlos. En razón de ello, el recurso interpuesto a fs. 157 será considerado sólo en relación con los honorarios de los peritos y la mediadora.

  3. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos, las etapas cumplidas, el monto reclamado en la demanda, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 155 a la Dra. N.S.L., letrada apoderada de la demandada y la citada en garantía; al perito médico C.N. y a la mediadora...

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