Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rc 118285

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.285 "P., M.E. contra Consorcio Prop. R.I.. Ejecución de sentencia".

//Plata, 28 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de un incidente de ejecución de sentencia iniciado por el señor M.E.P. contra el "Consorcio de Propietarios Edificio Rizzomar IV", estimó que en el presente no medió una condena a un resarcimiento patrimonial, sino al arreglo del departamento que individualizó sito en la ciudad de San Bernardo, cuyo objeto ya se cumplió. En base a ello declaró improcedente la realización de la liquidación presentada por el apoderado de la parte actora (fs.4/vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento (fs. 5/vta.).

    Frente a lo así dispuesto, el legitimado activo interpone un recurso extraordinario de nulidad (fs. 7/13 vta.) el que denegado -por no revestir la impugnada carácter de sentencia definitiva (fs. 15)-, motivó la articulación de la presente queja (fs. 16/19; art. 292, C.P.C.C.).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por los citados artículos y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. Ac. 106.044, resol. del 6-V-2009; C. 100.802, resol. del 3-III-2010; C. 111.790, resol. del 14-VII-2010; C. 117.386, resol. del 26-II-2013).

    El apartamiento de tal principio, sólo se ha admitido por vía de excepción en aquellos casos en que media violación de la cosa juzgada, situación que no se verifica en los presentes obrados pues la alzada, al considerar el pronunciamiento dictado por el Juzgado, apreció que el mismo se circunscribió a los lineamientos dados en la sentencia...

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