Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123683

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

".L.M. C/ L. L. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)"

La Plata, 20 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora L. M. P. denunció, el 8 de abril de 2019, ante la Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Exaltación de la Cruz, que su ex-pareja, el señor L.C.L. la hostiga pretendiendo recomponer la relación. Por esa razón, requirió la prohibición de acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento, la restitución de efectos personales y el cese de los actos de perturbación o intimidación, en los términos de la ley de violencia familiar (v. fs. 2/4, 6).

    La denuncia fue remitida al Juzgado de Paz Letrado de la citada localidad (v. fs. 7), cuya titular otorgó las medidas requeridas y luego se inhibió de entender en el caso, con sustento en la ley 12.569, dado que la víctima se domicilia en la ciudad de P.. En ese sentido, envió los obrados al Juzgado de Familia de la mencionada jurisdicción, mediante la Receptoría General de Expedientes (v. fs. 9).

    El órgano de Familia n° 2 de P. que resultó desinsaculado (v. fs. 18 vta.) rehusó la atribución conferida. L., sostuvo que en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 12.569 nada tiene que objetar respecto a la competencia territorial. A continuación, expresó que la aludida normativa no establece que los Juzgados de Familia tengan una competencia preferente a la de los del Juzgado de Paz, correspondiendo que las causas sobre violencia sean distribuidas en forma equitativa. Además, glosó estadísticas publicadas por esta Corte (v. fs. 20/25), concluyendo que existe una exacerbada diferencia entre las causas que se inician ante los Juzgados de Paz de P. y los de Familia del mismo partido (diez veces más). En ese contexto, y a fin de prestar un adecuado servicio de justicia sin afectar su calidad, devolvió la causa a la magistrada que previno (v. fs. 27/30).

    Su par de Exaltación de la Cruz mantuvo y amplió sus argumentos. Finalmente, elevó las actuaciones a esta Corte (v. fs. 42).

    En razón de lo expuesto, y en el entendimiento de que el juez de Paz Letrado de P. no se había expedido sobre la postura asumida por el órgano de Familia n° 2 departamental, este Tribunal declaró prematura la elevación y devolvió los obrados al Juzgado de Familia nombrado para que los gire a su par del Juzgado de Paz Letrado de la misma jurisdicción a sus efectos...

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