Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FMP 041053153/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PEÑA, J.C. c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 41053153/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 70 por la parte actora y a fs. 73 por la demandada contra la sentencia de grado dictada a fs. 68/69vta. por medio de la cual el Sr.

Juez a quo I) rechazó parcialmente la demanda promovida por J.C.P. contra el Estado Nacional -Estado Mayor General de la Armada- en cuanto a la pretensión de intereses desde la fecha del conflicto bélico; II) hizo lugar parcialmente al cobro por el actor de la diferencia de capital adeudado por su discapacidad declarada del 56,95% contra la Armada Argentina, en consecuencia condenó a la Armada Argentina a pagarle al actor la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro ($3.454.-) con más los intereses devengados impagos desde la fecha del pago parcial (07/10/2010)

siendo de aplicación al capital adeudado la tasa activa de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco Nación Argentina, hasta su total, efectivo e íntegro pago; con costas por su orden.

Los agravios de la demandada lucen expresados a fs. 80/82vta. y se dirigen, en primer lugar, a cuestionar la sentencia en cuanto resuelve sobre cuestiones que exceden el objeto de la pretensión.

Al respecto, afirma que el objeto de la demanda es el cobro de intereses por un período determinado. En relación, manifiesta que en ningún momento los Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15960201#212747684#20180815132707827 accionantes cuestionan el pago o se desconforman con el mismo, lo único que pretenden es el cobro de intereses por el período comprendido entre el 02/04/1982 y el 07/10/2010. Sin embargo, el aquo rechaza esta pretensión pero condena a su parte al pago de una suma de dinero, fundamentando en que se había liquidado mal el pago del fondo patriótico al actor.

Afirma que esta condena al pago de una diferencia que no forma parte de la pretensión, resulta ser improcedente y viola la legislación procesal y constitucional.

Asimismo, aduna que el a quo al haber impuesto a su parte la condena sobre supuestas diferencias de la liquidación del fondo patriótico, ha afectado de incongruencia el fallo, ya que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición, concediendo lo que no fue objeto del juicio. Subsidiariamente, se agravia de la aplicación de la tasa de interés activa.

Por los argumentos expuestos, solicita se revoque la...

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