Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Octubre de 2014, expediente FCB 013040139/2002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 13040139/2002 DE LA PEÑA, J.I. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DE LA PEÑA, JOSÉ

IGNACIO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 13040139/2002) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Banco Río de La Plata S.A. en contra de la Resolución N° 251/10 de fecha 4 de mayo de 2010, dictada por el señor Juez Federal N° 1 y que en su parte pertinente dispuso no hacer lugar al inicio de la etapa de ejecución de sentencia solicitada por la co-demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R.R. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Banco Río de La Plata S.A. (fs. 157/159) en contra de la Resolución N°

251/10 de fecha 4 de mayo de 2010, dictada a fs. 152/152vta. por el señor J.F.N.° 1 y que en su parte pertinente dispuso no hacer lugar al Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA inicio de la etapa de ejecución de sentencia solicitada por la co-demandada.

  1. Brevemente cabe reseñar que las actuaciones se originan en la acción de amparo deducida por el señor J.I. De la Peña en contra del Estado Nacional y el Banco Río de la Plata S.A. -Grupo Santander Sucursal Córdoba- persiguiendo la restitución de los fondos depositados en Fondo Común de Inversión “Santander Investment GFCI S.A.”, (Cuenta N° 1137165/2) por la suma de Dólares Estadounidenses Doce mil ciento noventa y dos (U$S 12.192). A fs. 48 (proveído del 27/09/2002) se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenándose restituir la cantidad de dólares Doce mil (U$s 12.000) o pesos al valor en plaza a dicha fecha, lo cual fue cumplimentado con fecha 01/10/2002 (fs.51) por la suma de Pesos Cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta ($45.480). A fs. 88/92 y por Sentencia N° 298/06 se hizo lugar a la acción de amparo, condenándose al Estado Nacional en forma solidaria a responder por la obligación asumida, con más intereses, conforme lo dispuesto en el punto XII de los considerandos y 3) del R..-

    Los co-demandados dedujeron sendos recursos de apelación (fs. 96/113vta. y fs.114/118vta., respectivamente), pronunciándose por mayoría este Tribunal de Alzada por Sentencia N°

    320/2008 (del 17/4/2008 - fs. 131/133vta.) revocando la sentencia recurrida y rechazando la acción que ordena el reintegro de los fondos de inversión.

    Remitidos los autos a Primera Instancia e iniciados los trámites de ejecución de sentencia por la co-demandada (fs.

    146/146vta.), el señor J. de grado -fs. 152/152vta.- rechaza por improcedente el cobro por repetición en contra del actor con fundamento en Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el requerimiento de mayor debate y prueba, y no resolverse el fondo del asunto, sino la falta de legitimación activa del actor para demandar en forma particular la restitución de aquéllos. En su contra, se agravia el letrado-

    apoderado del Banco por carecer el pronunciamiento de congruencia y apartarse de lo requerido por su parte. Reitera que pretende la recuperación de lo abonado provisoriamente por una medida cautelar revocada, tras la resolución de fondo arribada en autos.

    A fs. 180/182 contesta agravios el letrado-

    apoderado de la parte actora solicitando su rechazo, con costas, y a cuyos términos se remite en honor a la brevedad.-

    A fs. 195 (proveído del 13/6/2012) se dispuso la suspensión de la tramitación y resolución de la presente causa, hasta tanto se dictara fallo plenario en autos: “Culos, L.H. c/PEN y otros – Acción Declarativa de Certeza” (Expte. N° 1052/2011), el cual recayó con fecha 3 de febrero del cte., disponiéndose a fs. 200 la reanudación de los plazos para dictar sentencia.-

  2. Al respecto cabe aclarar que si bien la temática en particular aquí analizada fue objeto de mención en el fallo plenario aludido anteriormente (de fecha 3/2/2014, Protocolo Sentencias Plenarias N°1, F° 1 a 25 - Secretaría Civil I ) el cual fijó la doctrina aplicable en casos que sea requerida por las entidades bancarias la devolución de las sumas otorgadas en concepto de medidas cautelares revocadas o ejecución de sentencia anticipada originadas en las causas del denominado “corralito financiero”, la misma no resulta aplicable en la presente causa en virtud que por la naturaleza del reclamo -fondos comunes de inversión- ellos se Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA encuentran excluidos del precedente jurisprudencial citado.

    A modo de reseña, la doctrina sentada por este Tribunal de Alzada tuvo fundamento en que, en aquellas causas donde se reclamaba la restitución de las diferencias percibidas por los ahorristas con motivo de medidas cautelares revocadas y/o fondos ya percibidos, en primer lugar, debía...

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