Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2004, expediente P 64843

PresidenteDe Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. confirmó el decisorio de fs. 1889/1891 por el cual el Sr. juez de primera instancia, resolviendo la cuestión de competencia, se inhibe de entender en la presente causa remitiéndola a conocimiento del Sr. juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia de instrucción nº 29 de Capital Federal, Secretaría 152, donde tramita la causa nº 23.429 -arts. 18, C.; 18, Cód. P.. Penal de la Nación; 9, 20 inc. 15º, 21 inc. 1º y 22, C.P.P.- (v. fs.1999/2003).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de J.J.P. (v. fs. 2019/2034).

Estima el recurrente que la vía de impugnación intentada es procedente, por imperio de lo dispuesto en el art. 357 del Código de P.edimiento Penal (seg. ley 3589 y sus modif.) tanto en lo concerniente a la prescripción de la acción como a la inhibitoria de competencia.

Me anticipo a señalar que en cuanto ingresa en la cuestión de la prescripción, el recurso resulta inadmisible.

Paso a explicarlo puntualizando, suscintamente, las alternativas de la causa en lo atinente a la cuestión.

Tras el dictado de la prisión preventiva contra J.J.P. y otros por el delito de defraudación por administración fraudulenta (v. fs. 1745/1765 vta.), el juez interviniente dispuso la clausura del sumario y el pase en vista al Agente Fiscal (fs. 1786). Hallándose la causa en ese estadio procesal, la defensa del procesado P. dedujo habeas corpus ante la Alzada departamental, el cual fue en definitiva resuelto por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Azul, que se hallaba a cargo de la feria judicial durante el mes de enero de 1994. (v. incid. de habeas corpus nº 13.371 que corre agregado al comienzo del cuerpo X). El pronunciamiento dictado por el referido Tribunal dispuso declarar "prima facie" prescripta la acción penal respecto de G.N. y J.P., ordenando recabar los antecedentes actualizados de los imputados (fs. 30/31 del incid.).

Con posterioridad a ello, y cumplido lo ordenado por la Alzada, las partes formularon ante el juez sus pretensiones: la defensa proponiendo el dictado de un temperamento definitivo en orden a la prescripción (fs. 1874), el particular damnificado postulando la continuación del proceso hacia el plenario (fs. 1887), y el Agente fiscal, por su parte, cuestionando la competencia del órgano jurisdiccional y requiriendo su inhibitoria (fs. 1873).

La resolución del juez interviniente hizo lugar al planteo del Agente fiscal y, en función de ello, entendió innecesario entrar a debatir las restantes cuestiones introducidas por las otras partes (v. fs. 1889/1891).

Y al conocer en apelación la Alzada, confirmó la declaración de incompetencia para entender en la...

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