Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 038703/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 38703/2011 PEÑA HECTOR c/ JOSE R. PICASSO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL CABA, 08 de junio de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 216/217 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    218/219, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 221/223vta.).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar no demostrada la existencia de daño actual resarcible a consecuencia de las invocadas tareas de esfuerzo desarrolladas para la empleadora que habilite una reparación como la aquí

    pretendida.

    Contra ese decisorio recurre el demandante al cuestionar la decisión de la señora juez “a quo” de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica. Manifiesta que la causa por la cual no se realizó los estudios solicitados por el perito médico fue un hurto sufrido en la vía pública en la provincia de Corrientes, oportunidad en la que lo despojaron de su mochila personal donde llevaba los estudios médicos realizados, tal como ya lo explicitó a través de 2 escritos en las actuaciones. Con ese argumento entiende que se lo privó indebidamente de realizar la pericial médica y acreditar así el real daño causado por las tareas efectuadas para la empleadora, por lo que solicita se revoque la sentencia y se ordene su revisación a través del Cuerpo Médico Forense.

  2. ) Considero que el contenido de los agravios no permite modificar lo resuelto en la etapa anterior.

    Diré de comienzo que arriba firme a esta instancia revisora que el actor carece de incapacidad psíquica, conforme lo informado por la perito psicóloga designada (ver conclusiones de fs. 192: arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.).

    Asimismo de la lectura de las actuaciones resulta que –tal como se menciona en el memorial recursivo- se dio por decaído al actor la producción de la pericia médica y renuente respecto de la ofrecida por la parte contraria al haber incumplido la Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20224724#180880090#20170608081036910 intimación a acompañar en autos los estudios médicos oportunamente solicitados por el experto (ver resolución de fs. 203).

    En efecto, frente al emplazamiento ordenado a través del mencionado auto del 29/02/20016 para que adjunte los estudios médicos pendientes de producción (esto es más...

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