Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Julio de 2017, expediente COM 083046/2003/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Julio de dos mil diecisiete, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “PEÑA F.J.M. contra BANCO RIO DE LA PLATA S.A Y OTRO sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 83046/2003), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B., Ana
-
Piaggi y M.L.G.A. de D.C..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:
-
La sentencia de fs. 1124/1131vta., a cuyo relato de los hechos me remito a fin de no incurrir en estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda iniciada por el Sr. J.M.P.F. de firma: 10/07/2017 Página 1 de 12 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 83046/2003, J.. N° 20 S.. N° 40 Firmado por: ANA
-
PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22416356#180548847#20170710091602128 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.F. y condenó al Banco Rio de la Plata S.A (hoy Banco Santander Rio S.A) a abonar la suma de dieciséis mil novecientos sesenta pesos ($ 16.960), con más intereses. En orden a las costas, atento las particularidades del caso, las impuso en el orden causado.
Para así decidir, el Sr. Juez a quo en principio rechazó
la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada. Estimó acreditada la absorción por fusión de Orígenes Vivienda y Consumo Compañía Financiera S.A por el Banco Rio y concluyó que actualmente se trataban de la misma persona jurídica.
En punto al debate de fondo sometido a su conocimiento, consideró aplicable la doctrina dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Papamundo S.A y otras c/ Solvay Indupa S.A.I.C”, del 23/08/2011, en cuanto estableció que las cuestiones relativas a la validez constitucional de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación y la aplicación de éstas a las obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses debían ser resueltas de conformidad con la doctrina establecida por ese Tribunal en el caso “L.I.F. de firma: 10/07/2017 Página 2 de 12 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE Expte. N° 83046/2003, J.. N° 20 S.. N° 40 CNCom., Sala B, CAMARA Firmado por: ANA
-
PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22416356#180548847#20170710091602128 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.” del 18/12/2007.
Bajo tales parámetros, condenó a la accionada a la devolución del capital más sus intereses obtenidos, convertidos a razón de $ 1 por cada dólar, con más el 50 % de la brecha existente entre el peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio del día en que correspondía hacer la cancelación, con más un interés del 7,5%, no capitalizable, desde la mora y hasta el efectivo pago.
Por último, agregó que tanto el prospecto de emisión como el suplemento de prospecto de las obligaciones negociables adquiridas determinaron que la ley aplicable en cuanto a los requisitos necesarios para que aquéllas califiquen como tales era la argentina.
-
La parte actora apeló la sentencia a fs. 1134. Sus agravios de fs. 1172/1175vta, fueron contestados a fs. 1178/1182vta.
Sus críticas transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: (i) el rechazo de la inconstitucionalidad de la legislación de Fecha de firma: 10/07/2017 Página 3 de 12 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 83046/2003, J.. N° 20 S.. N° 40 Firmado por: ANA
-
PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22416356#180548847#20170710091602128 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba