Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 003158/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3158/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79743 AUTOS: “PEÑA EDUARDO NICOMEDES C/ AL CLUB BAR S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes.

La demandada cuestiona en primer término la decisión del juzgador de considerar injustificado el despido. Califica lo sentencia como contradictoria en tanto expresa que los dichos de los testigos acreditan el hecho. Sin embargo, la expresión de agravios en ningún momento se hace cargo de la afirmación del juez de primera instancia cuando señala que …si bien la causal invocada en el telegrama extintivo es clara tal cual fuera transcripta, entiendo que la falta de descripción en él del contexto de los hechos acaecidos el 19 de junio de 2012 como por ejemplo cuáles fueron las palabras agraviantes que profirió el trabajador para que se pueda determinar si, atendiendo a los sujetos y al entorno en que fueron dichas pudieron haber ofendido al destinatario impide el análisis o la cuantificación de la injuria.

Como puede advertirse no hay contradicción (en buena técnica se hubieran evitado confusiones si, previo al análisis de la prueba hubiera decidido excluir la causa comunicada como objeto de prueba, que es lo que en definitiva hace la sentencia) pues para excluir el despido como justificado se funda en el modo de enunciarse la causa, no en si se probó o no el hecho. Las dos proposiciones operan en campos diferentes. Más allá de no compartir el criterio de la sentencia atacada (la indicación de las circunstancias espacio temporales y la enunciación del tipo de injurias son suficientes para cumplir con lo normado por el artículo 243 RCT) lo cierto es que esta afirmación (la insuficiencia de la comunicación) no fue objeto de ataque en los agravios, por lo que en el punto la apelación debe considerarse desierta (artículo 116 LO).

En segundo lugar cuestiona el demandado el valor del salario mensual acogido por sentencia pues afirma que el rubro alimentación resulta neutro pues era brindado por el empleador. El planteo de revisión no puede ser...

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