Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 101997

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.997, "Peña, D.F. y Di Grazia, N.L. contra Banco Bansud S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada contra el Banco "Bansud S.A." y rechazado la pretensión contra la citada en garantía "Alico Compañía Argentina de Seguros S.A.".

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada contra el Banco "Bansud S.A." y rechazado la pretensión contra la citada en garantía "Alico Compañía Argentina de Seguros S.A.".

Basó su decisión, en lo que interesa destacar, en que:

  1. El Banco accionado llevó a cabo una conducta antijurídica, ya que omitió cumplir con las reglas establecidas por las normas que impone el Banco Central de la República Argentina para la apertura de una cuenta corriente. En ese marco, hubo un actuar que violentó los deberes impuestos por una norma que brinda seguridad al sistema financiero y que afecta al público en general (fs. 340).

  2. El incumplimiento patentiza la desatención en el ejercicio de un acto de comercio profesional que exige mayor cuidado (art. 902, C.C..) en mérito a las calidades especiales del agente dador del crédito (fs. 340 vta.).

  3. Existe un daño cierto causado a terceros ajenos al contrato bancario, afecta un interés legítimo y es de carácter personal de quien lo sufre (fs. 340 vta.).

  4. Se configura una relación adecuada de causalidad entre el daño irrogado a los señalados terceros y la omisión de la institución financiera. Ello así ya que con la apertura irregular de la cuenta corriente aportó una condición necesaria y activa...

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