Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 010879/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10879/2013 - DE LA PEÑA, C.J.F. c/
QBE ARGENTINA A.R.T. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de abril de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs.
155/64 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 165/72. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 175/7. La perito médica cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 179).
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El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en mi opinión, ha de obtener favorable andamiento.
En la instancia anterior se consideró a los fines liquidatorios una incapacidad parcial y permanente del orden del 31,23% distribuida de la siguiente manera: por incapacidad física un 7% - 5% por disminución en la movilidad articular de la muñeca afectada y un 2% por hipotonía e hipotrofia muscular -
y por incapacidad psicológica un 20% t.o. consistente en depresión reactiva de grado moderado y se concluyó
que esas dolencias guardan relación de causalidad con el infortunio de autos. También se computó como factores de ponderación un 5,63% t.o. y se aplicó el método de la capacidad restante, extremos estos últimos que llegan firmes.
El apelante sostiene que se hizo una incorrecta valoración de la pericia médica, cuestiona la incapacidad psicológica por exorbitante y no hallarse consolidada y dice que no hay proporción con la incapacidad física.
Esta queja ha de obtener favorable recepción.
En efecto si bien concuerdo con el diagnóstico dado por la perito médica designada en autos en su informe de fs. 77/82 y fs. 102/3 que se Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20566940#176018819#20170410133527672 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sustentó en el psicodiagnóstico efectuado por la licenciada en psicología V.A.H.F. que se encuentra en el sobre agregado por cuerda a esta causa, no comparto el porcentaje de incapacidad otorgado por esa profesional y seguido por la galena y por el juez de grado del orden del 20% de la total obrera por el cuadro de depresión reactiva de grado moderado diagnosticado.
Señalo que aun cuando la psicóloga en su informe recomendó un tratamiento psicológico y psiquiátrico individual focalizado para la asistencia en la elaboración del trama sufrido y adaptación del entorno, también sostuvo en su presentación que ello es “ con el objetivo de evitar posible agravamiento en su vida social, laboral y familiar”.
En ese contexto, no puedo soslayar que la experta en la materia solo...
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