La pena y otras consecuencias jurídicas en delitos económicos

AutorCarlos Alberto Mejías Rodríguez
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas, Máster en Derecho Público, Profesor Titular de Derecho Penal en la facultad de derecho de la Universidad de la Habana
Páginas93-114
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La pena y otras consecuencias jurídicas en delitos económicos
por Carlos Alberto Mejías Rodríguez*
Sumario
1. Introducción.
2. El régimen de sanciones en delitos económicos.
3. La determinación de la pena en el Derecho penal económico.
4. La imposición de sanciones accesorias en delitos económicos.
5. La sujeción de la pena en ocasión daños y perjuicios en delitos económicos.
Bibliografía
§1.- Introducción.
El Derecho penal económico, también ha recibido propuestas que son propias del
expansionismo del Derecho penal para incrementar el rigor y la severidad en la imposición de
la sanción penal por conductas lesivas al sistema socio-económico, relativizándose incluso
principios políticos criminales y garantías penales y procesales que fueron conquistadas tras
siglos de exigencias para lograr equidad y justicia en el segmento más significativo que tienen
las ciencias penales, que es la determinación de las penas
170.
El expansionismo del Derecho penal, apunta Medina, ya no se extiende solamente a las partes
especiales de los Códigos penales, incrementando el rigor de las penas o creando nuevas figuras
delictivas, incluidas las de peligro abstracto o ampliando las existentes, sino que también ha
incursionado en la parte general, instituyendo nuevas sanciones y limitando la denominada
adecuación administrativa de la pena.171
De otra parte, como han expresado Núñez y Vera, hasta no hace mucho tiempo se admitían
escasas limitaciones al arbitrio judicial para la determinación de la pena dentro del marco legal,
sin embargo la dogmática penal ha comenzado a plantear de una manera cada vez más fuerte, la
* Doctor en Ciencias Jurídicas, Máster en Derecho Públ ico, Profesor Titular de Derecho Penal en la facultad de
derecho de la Universidad de la Habana, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Cien ci as Penales y Miembro
Consultor del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Derecho Penal Económico en Córdoba, Argent ina .
170 “Las garantías penales y procesales penales no son producto de un capricho, sino el resultado de la experiencia
de la h umanidad acumulada en casi un milenio, en lucha constante contra el ejercicio inqui sitorial del poder
punitivo, propio de todas las invocaciones de emergencias conocidas en todos estos siglos, en que el poder punitivo
descontrolado emprendiendo empresas genocidas causó más muertes y dolor que las propias guerras”. Cfr.
Zaffaroni. Eugenio Raul. “Globalización y Crimen Organizado” Conferencia de clausura de la primera
“Conferencia Mundial de Derecho Penal”, organizada por la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) en
Guadalajara, Jalisco, México, 22 de noviembre de 2007.
http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/globalizacion_crimen _organizado.pdf Visible el 26 de abril de
2011.
171 Cfr. Medina Cuen ca . Arnel. “La pena, intervención mínima, pr oporcionalidad y alternativas a la privación de
libertad en el Siglo XXI”. La responsabilidad civil derivada del delito de las personas n aturales en Cuba. Las
consecuencias jurídicas derivadas del delito y una mirada a la persona jurídica desde Cuba y España. coordinadora
Goite Pierre. Mayda. Estudios Latinoamericanos, ed., Tirant lo Blanch. Valen cia, España, 2012, pp. 11-58.
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necesidad de fijar una plataforma teórica para la decisión y selección de la sanción punitiva a
aplicar
172.
Aunque la pena forma parte de la calificación acusatoria, su concreción no sirve como elemento
delimitador del hecho punible, es solo su consecuencia legal y a la vez, la petición o
imposición de una mayor o menor sanción no supone la introducción de hechos o elementos de
juicio para el proceso, pero si enuncia los aspectos que ha tenido en cuenta el juzgador para
determinarla; por ello su acostumbrada presencia, amerita también un enfoque desde la
perspectiva del Derecho penal económico y en ese empeño es que hemos conformado este
trabajo.
Una respuesta efectiva y eficaz ante el incremento de la criminalidad económica y el
enfrentamiento ante hechos y conductas atentatorias de la economía y de la sociedad en su
conjunto, no debe ser el resultado de una política dirigida a la imposición de penas irracionales
y desproporcionadas a la lesión de bienes jurídicos tutelados.
Lamentablemente la eficacia intimidatoria de la sanción penal, puede ser usada como
instrumento de políticas económicas emergentes, justificándose que el legislador ceda a la
sugestión que provoca apelar al efecto más simple y cerril de la prevención general, el basado
en la ejemplaridad de la sanción. Por ello hemos insistido en que el delito económico se
combate desde las instituciones económicas, resolviendo los acuciantes problemas de
estructura, planificación, transparencia y control de las disimiles actividades que ese entramado
constantemente desarrolla.
§2.- El régimen de sanciones en delitos económicos.
El elenco de penas establecidas en la ley penal cubana atraviesa por las mismas experiencias y
vicisitudes de los códigos penales latinoamericanos que estuvieron influenciados por la
avanzada napoleónica primero y española después, cuyo legado representa una normativa
ensamblada bajo el sistema romano - francés.
Uno de los criterios más usados para analizar cómo el bien jurídico influye en la medición de la
pena, aunque no es el único, es la evaluación de la relevancia que tienen los bienes jurídicos
atendiendo a las graduaciones penales que la parte especial de los códigos penales establecen,
formándose una escala matemáticamente valorativa de acuerdo con la magnitud de la pena que
los tipos previenen.
172 Núñez Ojeda. Raúl y Vera Vega. Jaime, Determinación judicial de la pen a, motivación y su control en el
Derecho penal de adolescentes chileno. Revista Política criminal. vol.7 no.13 Santiago, 2012. pp. 168 - 208.

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