Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 002309/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2309/2018 PENA DE ASTORINO, A.L. (TF 28610-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- A fs. 433/439 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1) confirmar la resolución nº 268/06, emitida por la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se excluyó a la actora del régimen simplificado para pequeños contribuyentes —monotributo—, se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2001 y se liquidaron intereses resarcitorios, con costas, 2) confirmar la multa aplicada por la presunta evasión del impuesto a las ganancias, reduciendo su monto al mínimo legal, con costas en la medida en que se confirma y por su orden en la proporción que se reduce, 3) revocar la resolución nº 267/06, en virtud de la cual se determinó de oficio el IVA correspondiente a los períodos fiscales 01/2001, 03/2001 y 08/2001, con mas sus respectivos intereses y 4) ordenar al organismo recaudador practique la adecuada liquidación. II.- Para así decidir señaló las siguientes consideraciones:

II.1. No se advierte vulnerado el debido proceso adjetivo. La administración fiscal desplegó el procedimiento de determinación de oficio de conformidad con las normas vigentes, se respetó el derecho de defensa de la responsable y la resolución impugnada exhibe fundamentos suficientes para descartar la tacha de nulidad endilgada.

La discrepancia con los hechos y las normas en que se fundó el acto determinativo, así como el Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31193470#230877525#20190410141058471 encuadramiento jurídico dado por el funcionario actuante, puede o no compartirse y, en definitiva, dará lugar a la confirmación o revocación del acto, pero nunca a su anulación.

II.2. La actora no aporta prueba idónea para desvirtuar el ajuste fiscal practicado en el impuesto a las ganancias —incremento patrimonial no justificado—.

No exhibe documentación que justifique la diferencia entre las acreditaciones bancarias detectadas por la inspección y sus ingresos en calidad de monotributista. Las discrepancias detectadas en los depósitos constituyen ingresos omitidos en su actividad declarada.

No se cuestionan los dichos de la contribuyente en cuanto sostiene que las sumas detectadas por la fiscalización en concepto de acreditaciones bancarias fueron realizadas por terceros, quienes habrían constituido distintos plazos fijos con amigos y/o familiares para afrontar un tratamiento médico de su esposo, que implicó viajes y transferencias de dinero al exterior. La incertidumbre que no fue superada con la prueba aportada es el origen de esos fondos que aparecen en la cuenta cuya titularidad corresponde a aquélla y que no se condice con su condición de “pequeño contribuyente” declarada.

II.3. De conformidad con lo resuelto con relación al impuesto a las ganancias, no puede avalarse que el origen de los fondos detectados en...

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