Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CCF 002223/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2223/2020

P. A, S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada mediante los escritos digitales de fojas 57/68 y 86/87 contra las resoluciones de fojas 49/51 y 85, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada en la demanda, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE) arbitrar las medidas del caso para brindar cobertura a la internación de la actora en el Pensionado F.D., limitada al monto establecido para la prestación de Hogar Permanente, categoría C, en el nomenclador aprobado mediante la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia.

    Posteriormente, en el auto de fojas 85, dispuso que la accionada debía realizar los reintegros correspondientes al cumplimiento de la medida dentro de los diez días de la presentación de las correspondientes facturas.

    La accionada apeló ambas decisiones. Con relación a la primera destacó el carácter innovativo de la medida precautoria y la coincidencia de su objeto con el de la acción, con el consiguiente criterio estricto que se debe aplicar en tales supuestos. Negó que el derecho invocado por su adversaria sea verosímil, sosteniendo que no se ha verificado que carezca de un grupo familiar continente ni se ha realizado su evaluación por el equipo interdisciplinario que prevé el artículo 11 de la Ley N° 24.901. Reclamó que ello se concretara,

    limitando en ese sentido la vigencia temporal de la medida. Mencionó un protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos de coronavirus en residencias geriátricas e invocó el principio de atención por medio de prestadores propios o contratados que establece la ley citada. También se refirió a la cobertura superadora que ofrece a través del pago directo a profesionales o instituciones ajenas a su listado de prestadores. Objetó la Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    adopción de los aranceles previstos en el nomenclador para ordenar la cobertura, negando que los agentes del seguro de salud deban satisfacer tales importes, así como el porcentaje adicional por dependencia. Finalmente,

    controvirtió que en el caso se configure el peligro en la demora.

    En su segundo recurso enfatizó que lo decidido por el juzgador no se condice con el régimen establecido por el Sistema de Integración creado por el Decreto N° 904/2016 y la Resolución N° 887 E/2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud, habiendo omitido el juez toda consideración al respecto.

    Conferidos los traslados pertinentes, fueron contestados por la actora mediante sendos escritos presentados los días 26 de agosto y 23 de septiembre del año en curso.

  2. Así planteadas las cuestiones a decidir, cabe recordar ante todo que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo,

    un obstáculo para su procedencia; tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su...

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