Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2021, expediente FGR 014733/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Peña, A.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

14733/2018/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 4 días de febrero de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fecha 6 de marzo de 2020 –fs.72/78

del expediente digitalizado- rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción articuladas por la demandada e hizo lugar a la demanda deducida por A.J.P. contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y condenó a éste a incorporar para el futuro, en sus haberes de retiro y de pensión respectivamente, y dentro del plazo de veinte (20) días, el adicional por zona austral previsto por el art.1 de la ley 19.485 calculado sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, como así también a abonarle, en los términos del art.22 de la ley 23.982 la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá

practicar la parte acreedora en la etapa de ejecución de sentencia por este rubro, por el período abril de 2016 a febrero de 2020, del modo ya referido -deduciendo los Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

aportes de obra social- con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, que se calculará desde la mora y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta contar con base cierta para hacerlo.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación a fs.79 y lo fundó con el escrito presentado el 30 de septiembre de 2020. El actor contestó el traslado de los agravios.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término la recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor.

Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

En segundo término expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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