Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 063982/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110510 EXPEDIENTE NRO.: 63982/2013 AUTOS: PEMAN CHRISTIAN LEONARDO c/ ARGOS INTERNACIONAL SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida –fs. 372/76- se alzan la demandada Argos Internacional SRL y S.S. a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 383/85 y fs. 378/80, respectivamente, mereciendo la réplica del actor a fs. 388/95. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 382-.

Argos Internacional SRL critica la valoración de la prueba testimonial, la condena a pagar las indemnizaciones por despido y las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Aduce que el actor se consideró despedido con premura, sin aguardar un plazo de 30 días a partir de su primera intimación al debido registro de su remuneración, la que, además, señala como insuficiente.

En cuanto a la remuneración tomada en consideración por la Sra. Juez a quo, afirma que la suma de $16.000 no surge acreditada de ninguna declaración ni prueba documental, que dicha remuneración es desproporcionada en relación a la demandada, empresa que, dice, cuenta con un plantel de menos de 20 trabajadores. Además, se queja por la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT y porque no se tuvo en cuenta un pago a cuenta por la suma de $17.405,35 referido en la contestación de demanda, hecho no negado por el actor en oportunidad de contestar el respectivo traslado.

Por otra parte, el codemandado S.S. apela la extensión de la condena en forma solidaria a su parte y, al igual que la empresa codemandada, cuestiona la remuneración que se tuvo en cuenta al fallar en primera instancia, la procedencia de las indemnizaciones por despido y las previstas en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 y los honorarios regulados a la representación y Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 patrocinio letrado de la parte actora, por considerarlos elevados.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19838872#178169076#20170523135031238 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En esta causa, el actor intimó a su empleadora mediante despacho telegráfico del 01/7/13, para que registrara correctamente su remuneración por $16.000 en los términos de la ley 24.013 y bajo apercibimiento de considerarse despedido, remitiendo copia de dicho emplazamiento a la AFIP –fs. 55/58-.

La accionada respondió mediante carta documento de fecha 03/07/13 en la que negó el salario denunciado por el accionante –fs. 59/61-, lo que motivó el despido indirecto decidido por el trabajador aduciendo que “…atento a su rechazo de la realidad de los hechos invocados en mi anterior CD que constituyen por demás causal suficiente, me considero por tal motivo injuriado gravemente y despedido su exclusiva culpa”.

En su sentencia, la Dra. G.L.D. de L. tuvo por acreditado el pago de sumas sin registrar y, por ende, concluyó que el despido indirecto decidido por el actor fue ajustado a derecho. Fundó la resolución del caso en los dichos de quienes declararon como testigos en la causa, especialmente de lo expuesto por P. y Brisanoff, ambas concordantes en cuanto al pago de $6.000 “por recibo” y el resto “en efectivo” (Prina) y para gastos de representación y comisiones (Brisanoff). Además tuvo en cuenta el carácter salarial del valor...

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