Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 004719/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
4719/2016
PELUSO, M.V. c/ FREITAS, J.M.
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de junio de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el remedio federal sólo es procedente contra cuestiones de derecho concernientes a la interpretación de las normas federales o de actos federales de autoridad de la nación, o acerca de conflictos entre la Constitución nacional y otras normas o actos o autoridades nacionales o locales (conf.
Fenochietto-Arazi, “Código...”, t. I, p. 901,
2da. Ed. 1993).
Por ello, a los efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure el de arbitrariedad o de gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local -como sucede en el caso- en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba,
las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., S.C., in re “S., M.c.R., R. s/ tercería de dominio”, del 29-3-09; id.id., in re “L.,
Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
N. c/ Barrancos, C. s/ desalojo”, del 11-6-12;
id.id., in re “A., J. c/ Panosetti, M.
s/ daños y perjuicios”, del 27-4-15 y sus citas).
Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen así de relación directa e inmediata con lo decidido,
tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado. Es que,
las quejas que se vierten en el recurso extraordinario interpuesto exteriorizan una discrepancia con la interpretación de la cuestión decidida, que no reviste carácter federal, por lo que dicha circunstancia no autoriza, por sí sola, a descalificar el pronunciamiento dictado cuando éste cuenta con suficiente sustento en las circunstancias de hecho y prueba de las que se hizo mérito.
Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto una tercera instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estiman equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio propio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema de Justicia de la...
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