Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 008979/2011/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 8979/2011 - PELUFFO RODOLFO ARTURO c/ CEDINSA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la decisión de fs. 1082/1083, mediante la cual el Magistrado a quo consideró extemporáneo su recurso de fs. 1079. Sus agravios corren a fs. 1093vta./1097.

  2. El recurso no prosperará.

    Tiene dicho este Tribunal que la preclusión y la perentoriedad de los plazos procesales que rigen la materia conducen a juzgar que la presentación del recurso en otra dependencia judicial, carece de virtualidad en este proceso (CNCom, esta S., in re:

    Cristaleria San Carlos S.A. c/Berman Cristal S.R.L.

    del 23.12.1988, id. id in re: “Obra Social Ferroviaria s/concurso preventivo s/inc. de verificación por M.G.E. del 16.8.2007; id. S. E in re: “B.R. y Cia. S.A. c/Perrone N. s/ejecutivo” del 21.12.1984).

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23032606#245673584#20191202083705487 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Así, el hecho de presentar un escrito judicial en otro juzgado y secretaría cuando su radicación se encuentra en pleno conocimiento del profesional actuante, constituye un error inexcusable.

    De tal manera, la apelación presentada en otro juzgado deviene extemporánea, a pesar de que la trascendencia del acto, ya que requeriría un actuar diligente por parte del interesado.

    Admitir lo contrario importaría entrar en un terreno lindante con lo arbitrario, apartándose de los principios genéricos de perentoriedad de los plazos establecidos por el código de forma el cual garantiza no sólo la defensa en juicio de las partes, sino el debido proceso legal.

    En efecto, si se flexibilizan las exigencias en cuanto a los recaudos de tiempo y forma o se sujetan a disponibilidad unilateral que deben rodear a...

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