Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 004402/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 4.402/2021 (57.903)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “P.M.L.C.A. S.A. S/RECURSO LEY

27.348”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el de la actora la réplica respectiva. También existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) De comienzo ASOCIART A.R.T. S.A. se agravia en relación con el grado de incapacidad física laborativa resarcible que fue determinado en la sentencia de primera instancia (8,90% con la incidencia de los factores de ponderación: ver dictamen médico).

    Critica la valoración que efectuó la señora juez que me precede de la pericia médica y afirma que existió en el caso un apartamiento del baremo de la L.R.T. al fijar las secuelas.

    He sostenido antes de ahora que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En el contexto indicado considero que el dictamen médico presentado en formato digital el 12/06/21 y ratificado también de manera remota el 17/06/21 (el perito médico determinó que el accidente de trabajo “in itinere” padecido provocó a P. “una fractura de rótula izquierda que requirió reducción y osteosíntesis curando con secuelas anatomofuncionales y, de acuerdo al baremo de la ley 24.557, presenta una incapacidad del 6% por fractura de rotula desplazada” que con la inclusión de los factores de ponderación se eleva al 8,90% de la total obrera) luce convictivo en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran, sin que lo expresado en el memorial recursivo sea válido para alterar la sentencia al no brindar argumentaciones que lleven a considerar que lo concluido por la experta médica pudiere resultar equivocado (arts. 477 cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Destaco asimismo que al considerar las circunstancias que rodearon al infortunio del caso (en momentos en que la actora se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta, es embestida por un automóvil, sufriendo un traumatismo en su rodilla Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    izquierda) y el tipo y entidad de las secuelas detectadas, entiendo que el porcentual de la minusvalía global en...

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