Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2017, expediente CNT 050980/2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 50980/2016/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: "PELUFFO, J.M. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 19/20 en la cual la señora Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 21/23vta.

  2. Este Tribunal a fs. 27, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 28/vta., Dictamen nro. 69.397 del 12/10/2016.

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 29 se agregaron los informes presentados (ver fs. 33, fs.37 y fs. 39), de los que resulta que en el contrato de afiliación intervino el productor de seguros R.L.L. con domicilio en la calle D.F.S. 1469, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que Federación Patronal Seguros S.A. tiene domicilio en la Ciudad de La Plata.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28666962#176176805#20170412085709783 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 50980/2016/CA1 Sentado lo expuesto, en la especie se configura el supuesto del artículo 152 del C.C. y C.N.: “Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad”. Cabe señalar que, la empleadora, convino el contrato de afiliación en cuestión con la aseguradora demandada con domicilio legal en la Ciudad de la...

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