PELUDHERO CLAUDIA BEATRIZ c/ HOSPITAL NAVAL CIRUJANO MAYOR DR PEDRO MALLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CIV 070881/2003 |
Número de registro | 222642114 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 70881/2003. P.C.B. c/ HOSPITAL NAVAL CIRUJANO MAYOR DR PEDRO MALLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.- CC fs. 1121 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1080, concedido a fs. 1116, contra la decisión de fs. 1064/71. El memorial obra agregado a fs. 1083/86 el cual fue contestado a fs. 1090/92.
Cuestiona la apelante la decisión del juez de grado que declaró la nulidad de la sentencia homologatoria basada en el acuerdo fraudulento agregado en autos.
Se agravia “Qbe Seguros La Buenos Aires S.A.”, por cuanto considera que el planteo fue extemporáneo, ello toda vez que la resolución que homologó el acuerdo se encuentra firme. En segundo lugar y entre otras consideraciones, refiere que no corresponde declarar la nulidad del acuerdo, haciendo recaer en su parte los perjuicios sufridos.
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Es menester poner de resalto que si bien a partir del 1ero. de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los negocios jurídicos cuya existencia y/o validez se discute han sido celebrados durante la vigencia del Código Civil derogado y los derechos invocados por las partes también habrían sido constituidos -en su caso- al amparo de la legislación anterior. Por consiguiente, el caso debe juzgarse a la luz de esta última que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7mo del Código Civil y Comercial de la Nación, “K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, pág. 87/88 y 247”).
Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #13833400#222642114#20181127123603935 De las constancias de la causa surge que a fs. 629/34 se presentó un acuerdo suscripto por la Dra. V.A.G., en su carácter de letrada apoderada de la actora, invocando un poder que a tal efecto se acompañó otorgado por C.B.P.. Dicho convenio se estableció por la suma final y definitiva de $ 50.000. Como consecuencia de ello, a fs. 634 el magistrado de grado dispuso homologar lo convenido por las partes en el acuerdo acompañado siendo ello suscripto con fecha 8 de febrero del año 2008.
Asimismo, de las actuaciones caratuladas “Guadagnino, V.A. s/ Estafa”, que se tiene en este acto a la vista, surge la denuncia presentada por la Sra. P. contra los letrados E.E.S. y V.A.G. y contra la escribana M.J.R.R., con fecha 6 de marzo del año 2008. Refiere en dicha pieza procesal que como sus letrados no le contestaban los llamados telefónicos decidió consultar el expediente y allí constató que existía un acuerdo sin su...
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