Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita31/15
Número de SAIJ14090305
Número de CUIJ21 - 509347 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 230/232.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Ministros doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos "PELUCCIO, L.H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 49/13) EN AUTOS: 'PELUCCIO, L.H. S/ HOMICIDIO CULPOSO - PLANTEO DE NULIDAD FORMULADO POR LA DRA. P.L.' (Expte. 71/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509347-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asmismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, N. y S..

A la primera cuestión el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, me conduce a ratificar el criterio sustentado en la apertura del recurso de queja, no obstante lo dictaminado por el Procurador General (f. 90).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Ministros doctores Erbetta, N. y S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. En la presentación recursiva, la defensa postula que la sentencia cuestionada es arbitraria, constituyendo un inaceptable apartamiento del principio de congruencia, del deber de no adelantar opinión, del principio "in dubio pro reo", del debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y de fundamentación normativa y doctrinaria aplicable al caso, apartándose de lo dictaminado por el Fiscal de Cámaras.

Sostiene que el A quo ha tomado privilegiadamente la postura del actor civil, imputándole un exceso de incidentismo a la defensa, siendo que lo que dio lugar a la "maraña" (sic) fue la conducta de los jueces y de la Cámara. Expresa que el fallo de la Sala no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción puesto que no considera su propio error insalvable.

En relación a ello, señala que no puede sostenerse la...

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