Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2007, expediente Ac 101223

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.223 "P., N. c/Pennisi, N.. S.. Indemnización por despido y cobro de haberes. Incidente de competencia".

//Plata, 13 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.P. -por apoderado- promovió demanda, ante el Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata, contra la sucesión de N.P. por el reclamo de una indemnización por despido (fs. 12/13).

    Declarada la rebeldía de la accionada (fs. 17 y vta.), se presentó el apoderado de la sucesión mencionada, manifestando que se encuentra en concurso, y de la "Industrial Pesquera La Florentina S.A.", cesionaria de los derechos y acciones hereditarios de la primera, solicitando se lo tenga por parte (fs. 22 y vta.), lo que así se dispuso (fs. 27 vta.).

    Posteriormente, el órgano mencionado hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada (fs. 36/40 vta.), practicándose la liquidación respectiva (fs. 41). Tiempo después, la actora presentó nueva liquidación (fs. 58/63 vta.), la que sustanciada, mereció la impugnación de la contraria que, además, opuso la prescripción del crédito de aquélla (fs. 68/69 vta.).

    Luego, el tribunal interviniente se declaró incompetente y, por el fuero de atracción que ejercía el sucesorio demandado, remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de igual jurisdicción que entendía en él (fs. 74, 90).

    A su vez, el órgano requerido que las recibió no aceptó su intervención y las devolvió (fs. 91 y vta.), por lo que aquél las elevó (fs. 101). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha entendido que el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario (conf. doct. Ac. 37.923, 1-IX-1987; B. 68.287, 3-VIII-2005) y que la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisión (conf. doct. Ac. 98.581, 13-IX-2006; Ac. 97.445, 20-IX-2006).

    Así, en el caso, conforme lo expresado por...

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