Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2007, expediente Ac 101223
Presidente | Soria-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 101.223 "P., N. c/Pennisi, N.. S.. Indemnización por despido y cobro de haberes. Incidente de competencia".
//Plata, 13 de Junio de 2007.
AUTOS Y VISTO:
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La señora N.P. -por apoderado- promovió demanda, ante el Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata, contra la sucesión de N.P. por el reclamo de una indemnización por despido (fs. 12/13).
Declarada la rebeldía de la accionada (fs. 17 y vta.), se presentó el apoderado de la sucesión mencionada, manifestando que se encuentra en concurso, y de la "Industrial Pesquera La Florentina S.A.", cesionaria de los derechos y acciones hereditarios de la primera, solicitando se lo tenga por parte (fs. 22 y vta.), lo que así se dispuso (fs. 27 vta.).
Posteriormente, el órgano mencionado hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada (fs. 36/40 vta.), practicándose la liquidación respectiva (fs. 41). Tiempo después, la actora presentó nueva liquidación (fs. 58/63 vta.), la que sustanciada, mereció la impugnación de la contraria que, además, opuso la prescripción del crédito de aquélla (fs. 68/69 vta.).
Luego, el tribunal interviniente se declaró incompetente y, por el fuero de atracción que ejercía el sucesorio demandado, remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de igual jurisdicción que entendía en él (fs. 74, 90).
A su vez, el órgano requerido que las recibió no aceptó su intervención y las devolvió (fs. 91 y vta.), por lo que aquél las elevó (fs. 101). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Esta Corte ha entendido que el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario (conf. doct. Ac. 37.923, 1-IX-1987; B. 68.287, 3-VIII-2005) y que la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisión (conf. doct. Ac. 98.581, 13-IX-2006; Ac. 97.445, 20-IX-2006).
Así, en el caso, conforme lo expresado por...
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