Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2020, expediente CNT 042401/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 42401/2012 - PELOZZO JOSE MIGUEL c/ MAPFRE ARGENTINA

ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22-10-22020

, para dictar sentencia en los autos “PELOZZO, JOSE

MIGUEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, recurre el actor a mérito del memorial obrante a fs. 112/118, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 120/124.

  2. El recurrente objeta la valoración de la pericia médica efectuada por la sentenciante y solicita se designe un nuevo perito médico a fin de que practique un nuevo informe.

    Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

    Lo digo, porque el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión y llegar a esa decisión.

    En relación con ello, se destaca que en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386,

    456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 88/89 y aclaraciones de fs. 98), y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior rechazó la acción entablada, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo.

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En efecto, conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista, evaluación médica y examen físico realizados al actor, el experto manifestó

    … No se encuentra incapacidad relacionada con el reclamo…

    (v. fs. 89).

    En tal contexto, considero que el dictamen en cuestión (fs.88/89) revela que el experto ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, examen físico y las circunstancias que rodean al caso, y que la conclusión a la que arriba es producto de un razonamiento objetivamente fundado en los...

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