Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Mayo de 2015, expediente CNT 005945/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 5945/2006/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77135 AUTOS: “P.V.C.M.C.M.O.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº

42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 506/519 que hizo lugar a la demanda –tanto a los reclamos con fundamento en la ley 22.250 como a la reparación por accidente de trabajo-, apelan el actor a fs. 520, la accionada Mek-Mar SRL a fs. 525/529 –escrito éste que mereció réplica del contrario a fs. 535, y la perita contadora a fs. 524.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del actor, dirigidos contra decisiones adoptadas en el reclamo vinculado con su desvinculación exclusivamente.

    Cuestiona el Sr. P.V. el rechazo de la condena contra Metalúrgica Mek-Mar SRL y contra el Sr. E.A.G.; pero adelanto que los agravios no podrán prosperar.

    Con relación al segundo de los mencionados, de la lectura del escrito recursivo se desprende que el apelante ha omitido derechamente, expresar los argumentos contra los fundamentos de la sentencia que le causan agravio: v. puntualmente a fs.521 vta., por lo que ese segmento de la queja debe ser declarado desierto conforme art. 116 L.O.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA En lo que concierne a la restante codemandada, el quejoso insiste en encuadrarla en el art. 32 de la ley 22.250, pero soslaya los dos fundamentos expuestos por el magistrado para resolver la desestimación de la condena, estos son: que no se trata de una empresa de la construcción ni que se desempeñe como contratista de obra (ya que se trata de una empresa dedicada a la fabricación de sacabocados para calzados); y que las tareas de construcción además, no forman parte de la actividad normal y específica propia de dicha persona jurídica, y que solo contrató los servicios del codemandado M. para la realización de una obra determinada, ajena a su actividad principal (ver a fs. 510).

    Lo expuesto, impone el rechazo de la pretensión del accionante y la confirmación de lo decidido en la instancia de grado.

    En cuanto a la forma en que se impusieron las costas por esos rechazos (agravio de fs. 520 vta.), más allá de que la queja no se encuentra fundamentada, lo que determina su desestimación in límine, dada la suerte desfavorable de la reclamación respecto de dichas codemandadas y los motivos que sustentan la decisión, tampoco encuentro motivos para apartarme de lo resuelto (art. 68 CPCCN).

  2. En su primer agravio, Metalúrgica Mek-Mar SRL controvierte el mérito de la prueba testimonial efectuada por el juez de grado a los fines de acreditar la mecánica y el lugar en donde tuvo lugar el accidente, convalidando la pretensión del accionante. Sostiene el quejoso que las declaraciones de R.O. (fs. 286/288), A. (fs. 289/290) y G.U. (fs. 291/292) fueron consideradas en forma parcial y sesgada, por lo que se llegó a una conclusión contrapuesta a lo que realmente ocurrió. Insiste el apelante en sostener los argumentos de la defensa que desplegó en oportunidad de contestar la demanda, atribuyendo la causa de la caída que sufrió el actor a su propia culpa, al haber éste pasado al techo del inmueble Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la...

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