Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Febrero de 2020, expediente CIV 087556/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87556/2010

PELOZO MARTHA c/ CONSORCIO LAMBARE 1042 Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires a los 17 días del mes de febrero 2020, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.H. y otros c/ Metrogas SA y otros s/

daños y perjuicios”; “B.M.S. c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ daños y perjuicios”; “P.M. c/

Consorcio Lambaré 1042 y otros s/ daños y perjuicios”;

C.M.A. c/ Consorcio de P. Edificio Lambaré 1042 y otros s/ daños y Perjuicios

y “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ Cons de P. Lambaré 1042

s/ Repetición

.

La Dra. G.S. dijo:

  1. Contra lo resuelto en la instancia de grado en los respectivos expedientes acumulados que condenara al Consorcio de P.ietarios de la calle Lambaré 1042 y a Metrogas SA haciendo extensiva la condena contra QBE Seguros la Buenos Aires SA (Ex HSBC La Buenos Aires Seguros S.A en la medida del seguro por los daños y perjuicios padecidos por los accionantes, a raíz de la explosión producida, por escape de gas el día 7 de Julio de 2008, en horas de la mañana, en el edificio ubicado en la calle Lambaré 1042.

  2. Agravios En forma preliminar cabe aclarar que con respecto a las fundamentaciones vertidas en las causas acumuladas en las que se consigna como recurrentes a la demandada Metrogas y a las dos citadas en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A. (cfr. fs. 981/989; 882/884;

    896/898 y 936/938 de los expedientes 114.419/08; 87.556/10;

    76.280/09; 16.721/09 respectivamente), siendo que las sentencias recurridas no han resultado extensivas a las dos empresas aseguradoras referidas conforme lo dispuesto en el ap. XIII de las actuaciones N° 114.419/08; 87.556/10; ap. XV de expediente N°76.280/09 y XIV de la causa 16.721/09, -por el contrario, la demanda ha sido rechazada a su respecto, no causándoles perjuicios-

    sólo corresponde entrar a conocer en los agravios esgrimidos en relación a la codemandada Metrogas.

    1. En el Expte. Nº 114419/2008 A.H. y otros c/

      Metrogas SA y otros s/ daños y perjuicios” apela y expresa agravios a fs. 981/989 Metrogas, cuestionando el rubro incapacidad sobreviniente daño moral, tasa de interés como el cómputo para los gastos de asistencia psicológica fijados en el fallo apelado.

      A fs. 990/997 funda su queja la citada en garantía del Consorcio demandado, cuestionando la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, como los montos indemnizatorios por daño físico, e incapacidad sobreviniente, daño moral y tasa de interés fijada, traslado cuyo responde obra a fs. 1000/1003.

    2. En el Expte N° 76280/2009 “B.M.S. c/

      Mapfre Argentina Seguros SA s/ daños y perjuicios” expresa agravios a fs 882/887 QBE Seguros la Buenos Aires S.A. solicitando se declare la inapelabilidad por el monto de condena, cuestionando la responsabilidad atribuida al consorcio demandado y tasa de interés fijada en la instancia de grado efectuado el traslado de ley luce a fs 917/920 el responde de su contraria.

      A fs. 888/895 expresa agravios la parte actora cuya traslado fue respondido por la contraria a fs. 911/916 cuestionando los montos fijados por daños materiales, rechazo de la disminución del valor del Fecha de firma: 17/02/2020

      Alta en sistema: 20/02/2020

      Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      rodado, gastos de movilidad, lucro cesante, daño moral como por la tasa de interés fijada en el decisorio.

      A fs 896/898 Metrogas, se agravia de la tasa de interés establecida en la sentencia.

    3. En el Expte N° 87556/2010 “P.M. c/ Consorcio Lambaré 1042 y otros s/ daños y perjuicios” expresa agravios la actora a fs. 872/881 por el rechazo del rubro daño físico y estético,

      daño emergente y viáticos como del rubro autónomo daño psicológico y del monto resarcitorio por daño moral , cuyo traslado fuera respondido a fs. 897/899 y fs. 900/905 por las contrarias.

      A fs. 882/884 formulan su queja la codemandada Metrogas,

      respecto a la tasa de interés del 8% anual, desde el hecho y hasta el 20

      de Abril de 2009 y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa.

      A su vez a fs. 885/890 la aseguradora del consorcio demandado QBE Seguros la Buenos Aires S.A., debate sobre la responsabilidad atribuida en la sentencia apelada, como por los montos indemnizatorios y tasa de interés aplicable, obrando a fs.

      906/908 el responde de Metrogas y sus aseguradoras.

    4. En el Expte N° 16721/2009 “C.M.A. c/ Consorcio de P.. Edificio Lambaré 1042 y otros s/

      daños y Perjuicios” a fs. 922/935 deduce su queja la parte actora, por no haberse fijado indemnización por incapacidad física y psíquica a favor de A.C. de C., como por el rechazo de los rubros gastos médicos y traslado gastos varios, alquiler departamento, gastos de mudanza y artículos varios (heladera TV

      Lavarropas) reclamados por el coactor M.C., como asimismo por el daño moral respecto a ambos coactores, costas y tasa de interés.

      A fs. 963/972 luce el responde de Metrogas y sus aseguradoras a su contraria.

      Fecha de firma: 17/02/2020

      Alta en sistema: 20/02/2020

      Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

      A fs. 936/938 expresa agravios Metrogas, respecto a la tasa de interés del 8%, anual desde el hecho y hasta el 20 de Abril de 2009 y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa.

      A fs. 939/945 la citada en garantía del consorcio demandado disputa sobre la responsabilidad atribuida en la sentencia apelada,

      como por los montos indemnizatorios por elementos destruidos, daño moral y tasa de interés aplicable, obrando a fs. 954/958 y fs 959/962

      respectivamente el responde de las contrarias.

    5. En el Expte N° 78893/2009 “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ Cons de P. Lambaré 1042 s/

      Repetición” la parte actora a fs. 795/796 se agravia por el rechazo de la suma de $ 10.700 por reparación de los daños causados en la parte edilicia y la tasa de interés cuyo traslado fuera contestado por Metrogas y sus aseguradoras a fs. 818/819 y a fs. 811/813 por la aseguradora del consorcio demandado.

      A fs. 797/800 la citada en garantía del consorcio demandado,

      reitera se declare inapelable por el monto de condena,

      susbisdiariamente se agravia de la responsabilidad fijada en la anterior instancia, obrando a fs. 804/805 el responde de la parte actora y a fs.

      814/817 el responde de Metrogas y sus aseguradoras.-

      Con fecha 16 de Diciembre de 2019, se dicta el llamado de autos en los respectivos expedientes acumulados, providencias que se encuentras firmes, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Como previo y con relación al derecho aplicable, debo señalar que si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código C.il derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

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    aplicables, según se expondrá en cada caso-,la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7 Código C.il y Comercial de la Nación, vid. R.,

    P., Le droit transitorite. C. des lois dans le temps, D.,

    Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

  4. Monto apelable En cuanto al agravio deducido por la aseguradora QBE

    Seguros la Buenos Aires S.A. en el Expte N° 76280/2009 “B.M.S. c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ daños y perjuicios” como en el Expte N° 78893/2009 “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ Cons de P. Lambaré 1042

    s/ Repetición” es dable recordar que el artículo 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536, que entró a vigor el 7 de diciembre del 2009, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza,

    que se dicten en procesos en lo que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) y que, a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención En virtud no corresponde aplicar el límite indicado toda vez que los Expedientes N° 78893/2009 y N° 76280/2009 se iniciaran con fecha 25-09-2009 y 17-09-2009 respectivamente.

    Sentado ello, el recurso de apelación interpuesto ha sido bien concedido y la sentencia resulta apelable, por lo que cabe entrar a conocer en los agravios vertidos por las partes.

    V.-Responsabilidad Por razones de orden metodológico daré tratamiento, en primer término, a los agravios deducidos en la totalidad de los exptes Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    acumulados, por la aseguradora del consorcio demandado en cuanto cuestiona la responsabilidad atribuida en la instancia de grado.

    Señala la quejosa que se responsabiliza al consorcio asegurado erróneamente, atento que los medidores se encontraban instaladas en un lugar...

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