Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2018, expediente FLP 063109322/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 63109322/2013, caratulado: “PELOSO, J. c/ ANSES s/ PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora J.P., interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 34/40 con el objeto de que se revoque la Resolución Administrativa RBO-D-01153/2013, en virtud de la cual se le denegó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento del señor D.A.T..

    La actora, manifestó que agregó prueba por medio de la cual acreditó estar casada legalmente con el causante y que asimismo, ofreció

    verificación de la ANSeS para probar que la separación fue motivada por malos tratos y relaciones extramatrimoniales, debiendo dejar el hogar conyugal.

    Indicó que efectuada la separación, el señor D.T. pasó

    a convivir con la señora V.S. hasta que se produjo el fallecimiento del causante, habiendo percibido la conviviente una pensión otorgada por el ente previsional.

    Expuso que ante la falta de recursos debió recurrir al servicio de la Defensoría de M. para reclamar alimentos y que por desconocimiento se le hizo firmar el divorcio por el artículo 67 bis pero la culpa de la separación fue exclusiva del causante.

    Por último, alegó que encontrándose casada, la ANSeS omitió

    evaluar la prueba aportada y denegó el beneficio pretendido considerando inexistente el matrimonio.

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 56/58 y vta. negó todos los hechos invocados, opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82 de la Ley N° 18.037, ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241 y solicitó la imposición de costas en el orden causado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 24.463.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28101747#208290786#20180626111413368

  3. La sentencia de primera instancia, de fojas 74/75, desestimó

    la demanda incoada por J.P. y confirmó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.562, en el artículo 53 de la Ley N° 24.241 y los artículos 14, 15 y ssgt. y ccdts. de la Ley N° 24.463, t.o. Ley N° 24.655.

    Impuso las costas del proceso en el orden causado (artículo 21 Ley N° 24.463)

    y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno (artículos 2, 3, 6, 7 y ccdts. de la Ley N°

    21.839 modificada por Ley N° 24.432).

    Para así decidir, el a quo sostuvo que el núcleo de la cuestión se centra en...

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