Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 013396/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13.396/2009/CA1: “PELOSO, H.E. y otro c/ EN- Mº

JUSTICIA - GN – LEY 23.041 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 2 días de julio de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “PELOSO, H.E. y otro c/ EN-

Mº JUSTICIA - GN – LEY 23.041 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia de fs. 117/118vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional), con el objeto de que “…se ordene que el SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO correspondiente a los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año, se calcule estableciendo el 50%

    (cincuenta por ciento) sobre la mejor remuneración devengada en cada uno de los semestres considerando para ello no solo el haber mensual sino la totalidad de los suplementos particulares, compensaciones, reintegros y todo otro concepto que perciban los actores, cualquiera sea la denominación que se les dé; aún en el caso en que fueran calificados como ‘remunerativos y bonificables’, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 23.041…” (v. fs.

    2vta.).

    Asimismo, solicitaron que en la liquidación se incluyeran los suplementos, compensaciones e incrementos previstos por los decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 (confr. fs. 3vta. y fs. 7).

    Por último, pidieron que se les abonara el retroactivo de las diferencias que surjan de lo incorrectamente liquidado por los cincos años anteriores a la demanda, todo ello con más sus intereses y actualización hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada (v. fs. 2vta. y fs. 7).

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 13.396/2009/CA1: “PELOSO, H.E. y otro c/ EN- Mº

    JUSTICIA - GN – LEY 23.041 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

  2. ) Que, por sentencia de fs. 117/118vta. la señora jueza subrogante de la anterior instancia rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para resolver de tal modo, recordó que ley 23.041 prevé en su art. 1º que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo...

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