Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2012, expediente C 106727

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., K., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.727, "Peloso, C. y otra contra Municipalidad de Tres Arroyos y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimara la demanda impetrada por los actores contra el codemandado doctorP.D. y la admitiera con relación a la Municipalidad de Tres Arroyos (fs. 811/822).

Se interpuso, por el apoderado de esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 827/843).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.La sentencia en recurso confirmó (i) el rechazo de la demanda por mala praxis dirigida contra el médicoP.D. y (ii) el acogimiento de la misma pretensión con relación a la Municipalidad de Tres Arroyos, principal del Hospital Pirovano de dicha localidad en el cual se atendió el parto de la codemandante señora L.B.. La demanda tenía por objeto la indemnización de los perjuicios materiales y morales que ocasionó al matrimonio accionante el nacimiento sin vida de su hija.

La Cámara, analizando los agravios llevados por la parte actora, fundó su decisión de mantener la exoneración de responsabilidad del galeno -principalmente- en la falta de acreditación de su actuar negligente (fs. 815/817).

Con respecto a la condena sobre el municipio, en lo medular, sostuvo que "La imputación de responsabilidad refleja por el hecho del dependiente no requiere necesariamente la condena en el mismo proceso al dependiente que haya actuado puntualmente el hecho dañoso. De hecho es posible, y es lo que vemos en autos, que el daño exista, que la relación de causalidad quede evidenciada de las constancias probatorias arrimadas, pero no pueda determinarse con precisión quien es el responsable subjetivo de tal mala praxis, sea por haber quedado oculto por el anonimato que da la pluralidad de sujetos sin definición posible de acciones, sea porque no se logra probar en la cadena de acciones llevadas a cabo por distintos sujetos cuál fue el eslabón que falló, el que provocó la demora, la ineficiencia, la falta de actuación oportuna" (fs. 817 vta.).

Siguió expresando que "En todo caso, en los términos planteados en demanda, sólo bastaba determinar la existencia de responsabilidad en los daños causados como consecuencia de una deficiente o incompleta prestación del servicio de salud para reflejar tal responsabilidad en el Municipio titular del nosocomio, sin importar qué personas incumplieron sus deberes. Y precisamente el señor J.a quodesestimó la pretensión contra el Dr.P.D. por no existir pruebas concretas que lo pudieran responsabilizar de la demora habida en la atención de la actora..." (fs. 818 vta.).

En definitiva, dijo "La señora Banda ingresó con dolores de parto, pero con el embarazo en estado normal y con latidos fetales, fue durante su estadía en el nosocomio que se produjo el desprendimiento de placenta y la consecuente detención de los latidos fetales. Si en esas condiciones se produjo el daño, no es necesario indagar que persona física es la responsable directa del mismo para aseverar que si existe responsabilidad de quien tiene a su cargo la organización del servicio de salud, su eficiente funcionamiento y la contratación y vigilancia de los dependientes que la cumplan efectivamente" (fs. 819/vta.).

II.Ante la confirmación de la responsabilidad del ente estadual, su apoderado deduce el presente recurso de inaplicabilidad de ley. Sostiene que la sentencia ha efectuado una absurda valoración de la prueba pericial y violado el principio de congruencia.

En particular, critica que (i) el fallo haya considerado acreditada la relación de causalidad cuando, dice, no se dan en autos los recaudos para...

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