Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2020, expediente CAF 000700/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

700/2018 PELLON, M.G. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - UIF

s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso interpuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF)

contra la resolución que rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, y el planteo de caducidad de la segunda instancia opuesto por la parte actora con respecto a dicha apelación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que interesa, el 23.10.2019, el señor juez de la anterior instancia rechazó el planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesto por la parte demandada, al entender —con remisión al dictamen fiscal— que la actora pretendía el reconocimiento de un derecho preexistente nacido del marco contractual del empleo público, y que obligarla a agotar la vía administrativa configuraría un ritualismo inútil.

    Disconforme con la decisión, la demandada interpuso recurso de apelación (v. escrito incorporado el 6.10.2020), el cual se concedió en relación el 7.11.2019, ordenándose también en dicho proveído que los autos permaneciesen en la secretaría a los fines previstos en el art. 246 del CPCCN y que, oportunamente, se remitiesen a la Cámara.

    El 15.11.2019, la demandada expresó sus agravios y, el 19.11.2019, se corrió traslado de los fundamentos de la apelación; en tanto que, el 21.11.2019, la recurrente cumplió con la notificación ordenada.

  2. ) Que, a su turno, el 29.09.2020 la actora opuso la caducidad de la segunda instancia con respecto a la apelación deducida por la parte demandada, con fundamento en que esta última había dejado transcurrir más de tres meses sin solicitar la elevación del expediente.

  3. ) Que, elevadas las actuaciones a la Cámara, el 13.10.2020 el señor F.F.C. dictaminó que correspondería rechazar la apelación y confirmar la decisión del juez de grado.

  4. ) Que, por razones de orden lógico y jurídico, corresponde tratar en en primer término el planteo de perención de la instancia.

    Al respecto, en el art. 310, inc. 2º, del código procesal se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda instancia; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que —por circunstancias de hecho o Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    de derecho— las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (cfr. esta S., causa 14895/93 “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/

    empleo público”, resol. del 30/9/93).

    En el caso, al momento de oponerse la caducidad de la segunda instancia, solamente se encontraba pendiente verificar el vencimiento del plazo previsto para contestar el traslado conferido el 19.11.2019 —teniendo en cuenta la notificación electrónica de partes del 21.11.2019—, y cumplir con la elevación ordenada el 7.11.2019; lo cual se encontraba, respectivamente, a cargo del secretario y del oficial primero (arg. arts. 38 y 251, del CPCCN), y se cumplimentó con posterioridad a la presentación bajo examen (v. proveído del 30.09.2020 y posterior remisión del expediente a esta Cámara).

    En tales condiciones, la solicitud debe ser desestimada en los términos de lo dispuesto por el art. 313, inc. 3°, del CPCCN, en cuanto excluye la ocurrencia misma de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad en cabeza del tribunal.

    Concordemente con lo...

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