Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 032007/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.007/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº:50402 CAUSA Nº 32.007/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 57 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “P., B.M. c/ Cunumi S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/11 se presenta la actora e inicia demanda contra C.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, y sostiene que su empleadora, ha registrado deficientemente la relación laboral, ya que el desarrollaba tareas de “jefe de obra” y no de “Técnico de segunda”, como surge de los libros de la demandada.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 25/27 C.S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.159/161, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.163), por la actora (167/170) y por el perito contador (fs. 165) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

I- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte actora.

Se agravia el apelante, y aduce que el magistrado ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, y que según su ver, se encuentra acreditada la deficiencia registral denunciada con relación a la categoría y al salario devengado.

Adelanto que la pretensión de que sea modificado el fallo apelado, no ha de tener favorable acogida, ya que de las prueba obrantes en el expediente, no surge irregularidad alguna. Veamos:

A fs. 114 se encuentra glosado el informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo resulta esclarecedor en tanto, surge que “… un técnico de Segunda está

habilitado para la confección de la documental que suscribía el actor…” y agrega que P., ha sido designado como encargado de obra “Puesta en valor C.” como así también se lo ha autorizado a recibir las...

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