Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Febrero de 2020, expediente CIV 095017/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 95.017/2010 JUZG. N° 20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “PELLIZZA RICARDO ENRIQUE C/ GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 926/947, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. del caso.

Los S.. R.E.P. y M.I.T., entablaron formal demanda de daños y perjuicios contra Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA), en su calidad de continuadora de Aguas Argentina SA,

y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) – Dirección General de Hidráulica, en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido en el inmueble de su propiedad sito en la calle D. 4092 de esta ciudad,

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

cuya causa atribuyen a la obra de reparaciones en redes pluviales realizada entre agosto de 1999 y febrero/marzo de 2000 por Aguas Argentinas SA, empresa que en aquél entonces tenía la explotación del servicio público de aguas y desagües de esta ciudad.

Relataron que en el año 1999 AYSA, a requerimiento del GCBA, comenzó una obra de reparación o reacondicionamiento de redes pluviales en la intersección de las calles D. y Quilmes de esta ciudad -próxima a su domicilio-, que concluyó entre los meses de febrero y marzo de 2000.

Dijeron que una vez finalizada la obra, con fecha 7 de abril de 2000, y luego de un importante temporal de lluvia, el living comedor de su casa se inundó con líquidos cloacales sin poder determinarse de donde provenían. Luego, advirtieron que no se trataba de un problema de su inmueble sino que el agua emergía por un problema en la red conectora de la cuadra, pues comenzó después del arreglo efectuado en la esquina.

Afirmaron que debido a ello,

efectuaron un reclamo telefónico a la empresa Aguas Argentinas SA y, ante la falta de respuestas, remitieron notas al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, al Defensor del Pueblo de la Nación y al Centro de Gestión Municipal n° 5; y también enviaron una carta de lectores al diario Clarín.

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Sostienen que, los problemas y los reclamos continuaron, y con la esperanza de que se realizaran nuevos arreglos en la conexión central, esperaron durante años mejores resultados.

Señalan que durante ese tiempo colocaron por su cuenta una bomba de achique en el living, a fin de poder extraer líquido que se acumula cada vez que llueva, y construyeron una cámara en la misma habitación para drenar el agua.

Indicaron que a pesar de que hubo una intencionalidad de solucionar los problemas,

las nulas soluciones brindadas implicaron un menor valor de la propiedad y un constante y permanente temor cada vez que llueve.

En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA). Por el contrario, desestimó la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda entablada exclusivamente en relación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

condenándolo a abonar a los actores la suma de $852.000, con más sus respectivos intereses y las costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los accionantes a fs. 994/996, que mereció la réplica de fs. 1007/1008 por parte del GCBA y a fs. 1017/1024 por parte de AYSA.

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Se agravia también el GCBA a fs.

998/1005 de lo decidido en la sentencia, que obtuvo respuesta de los actores a fs. 1010/1015

y de AYSA a fs. 1025/1027.

Los accionantes se quejan de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por AYSA. Rezongan por bajos los montos concedidos por los daños causados a la vivienda. Finalmente, en punto a la alta tasa de inflación, solicitan la aplicación de un índice de actualización sobre la indemnización.

El GCBA se queja por la responsabilidad atribuida y por el rechazo de la excepción de prescripción y defensa de falta de legitimación pasiva que dedujera. Reprocha también la extensión del resarcimiento y la tasa de interés aplicable. Finalmente objeta la omisión de aplicar el art. 22 Ley 23.982 y arts. 399 y 400 del C.igo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad respecto al cumplimiento de la condena.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

II. Aclaraciones preliminares Es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos:

258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132,

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN,

Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal,

A., Madrid, 1960, pág 971, párrafo 1527) o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar la conflictiva, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el C.igo Civil, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del C.igo Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente.

III.- Existencia del hecho lesivo.

El magistrado de la instancia anterior -con sustento en el peritaje técnico,

actuaciones recepcionadas como prueba e informe de dominio- sostuvo que los actores padecen una situación de daño continuo que afecta su Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

propiedad y habitabilidad en algunos de sus ambientes, producto de inundaciones y filtraciones bajo nivel de la vereda,

originadas en filtraciones e inundaciones de los desagües pluviales de jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por obras realizadas.

En su agravio inicial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se queja de que el anterior juzgador tuviera por reconocida la existencia del hecho y la probada relación de causalidad, fundado en la impugnación efectuada al peritaje mecánico al que se remitió por razones de brevedad.

Corresponde hacer un racconto de las pruebas incorporadas al proceso:

a)los actores resultan condóminos, en un 50%

indiviso cada uno, del inmueble sito en Quilmes 602/08 esquina D. 4092 de esta ciudad (informe de dominio obrante a fs.

552/553);

b)la existencia de filtraciones de agua en el subsuelo de su vivienda –que se encuentra a un 1,70 metros aproximadamente por debajo del nivel de la vereda- en coincidencia con días de lluvia intensa (fs. 828 vta y 832 del peritaje del ingeniero F. y de fs. 692/693 del acta de constatación de la notaria R.);

c)las filtraciones tienen como causa las pérdidas de agua en los arroyos subterráneos en oportunidad de trabajar a Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

presión cuando se satura la cuenca del A.O. (fs. 828 vta del peritaje del ingeniero F. y que provocan que la napa freática ascienda por encima del piso (fs. 839 vta del peritaje del ingeniero F.;

d)la reparación del Arroyo T., en cruce de Av. S. y D. –próxima a la casa de la actora- incrementó su presión aguas arriba haciendo trabajar las tuberías subterráneas a mayor presión y aumentó las posibilidades de pérdidas por daños ante cualquier daño en ellas (fs. 828 vta del peritaje del ingeniero F.;

e)la emanación de nocivos olores característicos de aguas servidas y vestigios de marcas sobre las paredes circundantes que atestiguan el nivel de altura al que pudieron llegar las inundaciones en el inmueble (fs. 445 del peritaje efectuado por el arquitecto A.);

f)las circunstancias apuntadas requirieron la instalación de una bomba eléctrica con acople de una cañería de desagüe hacia el cordón, bajo una abertura en uno de los ambientes de la vivienda que se encuentra por debajo de la vereda, para evacuar el agua que ingresa en el inmueble (fs. 445

del peritaje del arquitecto A. y fs. 825 del peritaje del ingeniero F.

y provoca también la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR