Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 009518/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9518/2017 PELLICIONI, N.E. s/PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- VN Y VISTOS:

En autos, a fs. 32 el fiscal de primera instancia apela la resolución de fs. 29 que revoca la medida de prueba ordenada a f. 25; recurso que fue concedido mediante la providencia de fs.33. Funda el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a f. 36/38.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables; por ello, si la providencia apelada decide una cuestión sobre producción de la prueba, tal supuesto no escapa a la regla de la inapelabilidad establecida en aquel precepto (C, R. 1195, 22-9-83, "Hogar de Rivadumia Bs. As. c/Inv. F..

I.S.A. s/daños y perjuicios"; también esta sala "B", R. 143.823, del 4-3-94), por lo que no correspondía conceder el recurso de apelación deducido por la fiscalía contra el pronunciamiento de f. 29 ( Conf. C.C. esta S. “B” R.

167.541 "Porcu c/Línea 10 S.A. s/daños y perjuicios" 09.5.95; idem R. 174.203 "B., E. c/Buchbinder, A. y otro s/nulidad", del 20.7.95; idem R. 272.506 “A., N.G. y otra c/Prado, H. s/filiación” 18.6.99)

En consecuencia, y haciendo...

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