PELLETTIERI, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Número de expediente | FCB 033170408/1998/CA001 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de registro | 159423712 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170408/1998 AUTOS : PELLETTIERI, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PELLETTIERI, F. c/ A.N.Se.S. – Reajuste de Haberes” (Expte. N° 33170408/1998/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 24 de abril de 2015 (fs. 190) dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que dispone: “… A lo solicitado por la actora, intímase nuevamente a A.N.Se.S., para que dentro del plazo de diez días de notificado, informe la fecha probable de pago de lo dispuesto en la providencia del día 23 de octubre de 2013, bajo apercibimiento…”.-
Y CONSIDERANDO:
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El recurrente manifiesta que el proveído impugnado carece de fundamento en derecho y prescinde de la realidad de la causa; no explicita en qué norma la sustenta, omitiendo principios elementales que resguardan el derecho de defensa y el acceso a la justicia.
Sostiene que si la accionada no cumplió en el término prescripto con la orden de abonar la suma reclamada, sólo cabe adoptar las medidas ejecutorias pertinentes. Solicita en definitiva, se revoque la providencia recurrida y disponga trabar embargo como se pidió.
Rechazada la reposición, se concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo y se corre traslado a la demandada. A fs. 197 consta que la A.N.Se.S no contesta y se dá por decaído el derecho dejado de usar.
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Previo a todo, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa.
Así, con fecha 14 de mayo de 2013 (fs. 176) la parte actora presenta planilla actualizada de la diferencias adeudadas, descontados los montos percibidos. Corrido el traslado a la demandada, no contesta el mismo (ver fs. 180), no obstante haber sido debidamente notificado.
Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #19761951#159423712#20161013090201233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170408/1998 AUTOS : PELLETTIERI, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES Por...
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