Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2013, expediente CIV 108093/2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 209 .- En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “P., L. y otro c/Villagra, G.R. s/cobro de sumas de dinero”, expediente n°108093/2009, recurso n°622079 del Juzgado Civil n°52, la Dra. D. de V. dijo:

I- El Dr. F.L.S., en su sentencia de fs. 175/177, admitió parcialmente la demanda interpuesta por E.A.P. y L.P. contra G.R.V., por el cobro de la suma de dinero pactada en un convenio de honorarios (de fecha 3 de marzo de 2006), del cual surgía que los actores tomaban a su cargo la gestión judicial y extrajudicial,

tendiente al cobro de una indemnización que reclamaba el demando a raíz de un accidente de tránsito.

  1. En aquella oportunidad los actores iniciaron la demanda de daños y perjuicios en carácter de apoderada y patrocinante de V., respectivamente (Juz. Civil N°52 “V.,

    G.R. c/G., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. n°29.712/2006), quien les revocó el poder oportunamente conferido, cuando las actuaciones se encontraban para alegar sobre el mérito de la prueba.

    Se hizo lugar, en primera instancia, a la demanda promovida por V., condenándose a G.H.G. y J.E.G., a depositar la suma de pesos sesenta y cinco mil trescientos ($65.300), con más sus intereses y costas del juicio. El decisorio fue apelado y esta Sala de la Excma.

    Cámara confirmó el pronunciamiento en lo principal modificándolo solamente en cuanto a la tasa de interés que debía aplicarse.

    En el pacto de cuota litis se había acordado que V. abonaría “…a su letrado el 40% del importe que percibiera del juicio…”.

    V., en su escrito de contestación,

    reconoció la suscripción del convenio de honorarios con sus anteriores letrados, pero solicitó la reducción del pacto a la mitad (20%), ya que los accionantes sólo actuaron en las dos primeras etapas del juicio.

  2. El sentenciante de grado, teniendo en cuenta que los profesionales habían actuado en las dos primeras etapas (dos de tres) del proceso de conocimiento (art. 38 del Arancel),

    condenó al demandado a abonar las 2/3 partes del porcentual estipulado en el pacto, es decir el 26,66% de la totalidad de las sumas a percibir -en concepto de capital e intereses- en los autos “V.,

    G.R. c/G., J.E. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. n°29.712/2006), en los términos...

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