Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Marzo de 2018, expediente CCF 008713/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8713/2017/CA1 -

I- “PELLEGRINO, J.G. C/ AFIP S/ INTERDICTO”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 1° de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a fs. 16/17, contra la declaración de incompetencia decidida a fs. 15, mantenida a fs. 18; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de los autos al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, Provincia de Misiones, a los fines de su adjudicación y posterior tramitación (conf. fs. 15).

    La recurrente manifiesta que si bien el vehículo -que recibió en pago en el marco de un juicio ejecutivo y cuya posesión pretende adquirir a través de la presente acción-, se encuentra depositado en la Administración General de Aduanas de Posadas, Pcia. de Misiones, “ello no es motivo suficiente para declarar la incompetencia, dado que los jueces cuentan con la facultad de exhortar a otros jueces a fin de gestionar ciertas dilgencias como en el caso de marras”

    (conf. fs. 16vta., apartado 2, párrafo primero). Por otra parte, sostiene que la decisión adoptada conculca el principio de economía procesal habida cuenta de que “el crédito que dio origen a esta acción tramita en esta misma jurisdicción”

    (conf. fs. 16vta., apartado 2, párrafo tercero). Finalmente, destaca que la acción impetrada es de carácter patrimonial, por lo que debe observarse lo establecido en el art. 4° del Código Procesal en cuanto impide la declaración de incompetencia de oficio en razón del terrritorio (conf. fs. 16vta., apartado 3).

  2. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30941559#199386260#20180302085003676 de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del...

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