Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 089165/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

89.165/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56441

CAUSA Nº 89.165/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “P.G.N. C/ D B DISTRIBUIDORA

ARGENTINA SA Y OTROS / DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, llega apelada por el actor y por los demandados a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, que fueron oportunamente replicadas.

    El perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de índole metodológica, abordaré los planteos recursivos en el orden en que se exponen a continuación, teniendo especialmente en cuenta el vínculo que pudieran tener entre si, y la incidencia en el resultado final del litigio.

    Desde tal enfoque, he de referirme en primer lugar a la apelación que mantiene la parte demandada contra la resolución que le tuvo por decaído el derecho de valerse de los testigos ofrecidos (v. fs. 174) y que fuera concedida en los términos del art. 110 LO (v. fs.

    199/200 y fs. 207).

    Sostiene que el juez, a través de lo dispuesto en el auto de apertura a prueba se habría apartado del ordenamiento procesal y con base en las consideraciones que expresa en ese sentido, pretende que se revoque lo actuado en origen y se cite a los testigos ofrecidos a declarar.

    Ahora bien, advierto que los argumentos que la recurrente trae a consideración del Tribunal, lucen extemporáneos, en la medida que consintió la resolución adoptada en la causa a fs. 133/134, tanto en lo que se refiere a la forma en que correspondía notificar a los declarantes propuestos, como al apercibimiento que conllevaría la falta de cumplimiento con dicha manda.

    Siendo así, no cabe más que desestimar la apelación en el punto.

  3. Sobre el fondo de la cuestión, las codemandadas critican la aptitud probatoria de los testigos que depusieron a instancia de la parte actora, pues sostiene que los hechos relatados por éstos datan de periodos anteriores al distracto, con lo cual no resultarían hábiles para dar cuenta de los pagos extracontables efectuados a esa fecha.

    Al respecto, estimo del caso mencionar, que la propia demandada reconoce que, a través de su apelación, no está cuestionando la veracidad de los relatos, sino únicamente la idoneidad probatoria de los testimonios atendiendo a la fecha en que los deponentes habrían dejado de prestar servicios en la firma D B Distribuidora Argentina SA.

    De esta forma, no surge efectivamente controvertido, que la actora percibió sumas fuera de registro, y si bien todos los testigos que declararon en autos se desvincularon de la firma con anterioridad al despido de la actora, no hay razón para creer que una empresa que Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    89.165/2016

    incurría en este incumplimiento, y que incluso lo reconoce a través del escrito de apelación,

    haya dejado de hacerlo, más aún considerando que está comprobado en autos que era una modalidad adoptada para el pago regular de los salarios de los trabajadores.

    Lo expuesto me conduce sin más a desestimar el agravio de la accionada en el punto,

    puesto que el pago irregular del salario, en cualquier etapa del contrato de trabajo, y el desconocimiento del incumplimiento por parte de la empleadora frente al...

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