Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 070471/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 70471/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40927 CAUSA Nº 70.471/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº19 Autos: “P., G.N. c/ D B Distribuidora Argentina S.A. s/

Diligencia Preliminar”

Buenos Aires, 27 de abril de 2.017.

VISTO:

El recurso deducido por la actora a fs.15/16vta.

Y CONSIDERANDO:

Que recurre la decisión de fs.14, en la que se rechazó su petición de producción de prueba anticipada, por considerar el magistrado que la medida solicitada excedía el marco de lo normado en el art. 323 CPCCN.

Refiere que solicitó se designara un perito en informática con el objeto de recabar información y realizar un back up del sistema informático contable “Tango” utilizado por la demandada, durante la relación laboral de la actora (ago/2011 a set/2015 inclusive), quedando reservado en el juzgado para que, en la etapa de la producción de la prueba, se realice la pericia correspondiente.

Que el juez indicó que no peticionó una cautelar sino una prueba anticipada y que resultaba insuficiente fundamento para acceder a lo solicitado el simple temor o la suspicacia manifestada por respecto a una eventual destrucción de elementos que la reclamante considera podrían serle útiles para respaldar su eventual futuro reclamo.

Que la apelante arguye que fundó su pedido en la necesidad de conservar información “…que será destruida al momento de que la demandada sea notificada del reclamo laboral interpuesto en su contra…”.

Que, a juicio de este Tribunal, cabe recordar que la prueba anticipada es un instituto de excepción, porque las pruebas, cualquiera fuera su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal prevista para ello, que es después del auto de apertura a prueba, con posterioridad al planteo y análisis de los hechos controvertidos en el proceso.

En este sentido, la concesión de este tipo de medidas debe ser analizada con criterio restrictivo de acuerdo al diseño previsto en el art. 326 CPCCN y no corresponde hacer lugar a tal petición cuando no existe temor justificado de que la espera, hasta el periodo de prueba, torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse, pues se trata de un anticipo de prueba que se lleva a cabo en una etapa procesal impropia, con un ejercicio limitado de la debida contradicción, pues se decreta inaudita pars (en igual sentido, esta sala, in re “Luna, M.M. c/...

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