Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Mayo de 2013, expediente 81013057

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

sadas, 15 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

1) Que, atento al Recurso Extraordinario articulado a fs.

140/150 por el Estado Nacional –Ministerio de Defensa –Ejército Argentino contra la sentencia obrante a fs. 132/163 vta., corresponde a este Tribunal de Alzada efectuar un análisis de admisibilidad formal según requisitos del art. 14 Ley 48 y Acordada N° 4/2007 de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, habida cuenta que el art. 257

CPCC contempla que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-, cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.

En ese sentido, el escrito recursivo debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, y no basta a ese efecto la exposición genérica y esquemática de causales de arbitrariedad o, en su caso, la aseveración de determinada solución jurídica, si no se relacionan directamente con el contenido del fallo y además no contiene una crítica precisa y razonada de todos y cada uno de los fundamentos en que se basa el a quo que descalifique la sentencia impugnada.

Que, el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto oportunamente, por quien tiene capacidad para recurrir, en contra de una sentencia definitiva dictada por el órgano judicial competente para entender en la causa. Por ello corresponde analizar si el mismo satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión (arts. 256, 257 y cc. CPCC).

2) Que, cabe destacar que los argumentos expuestos se deducen en una queja reiterativa, basado en un presupuesto fáctico completamente idéntico al ya debatido en autos y con referencia a un marco jurídico idéntico al inicial, pautas que se alejan de los recaudos propios a la exigibilidad formal de la procedencia del remedio de la especie.

3) Que, nuestro más Alto Tribunal...

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