Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 049074/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 49074/2018/CA1
JUZGADO Nº13
AUTOS: "PELLEGRINO, F.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y
OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"
Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso deducido, por la codemandada ORBIS MERTING SAIC
el 21/11/2019, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Juez “a quo” resolvió: “…1) Desestimar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada…” (v.
sentencia de fecha 01/11/2019).
Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).
De la lectura del escrito de inicio surge que el demandante deduce la presente demanda contra ORBIS MERTING SAIC y LA SEGUNDA ART SA,
en procura del cobro de la indemnización por enfermedad profesional, con fundamento en las previsiones de la ley civil y artículo 75 de la L.C.T. Además,
al fundar la responsabilidad que les atribuye a las accionadas hace hincapié en los incumplimientos en los que éstas habrían incurrido respecto de las obligaciones que la normativa vigente impone en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales (ver fs. 23 y sgtes. Punto IV , Ley 16.587 y artículo 75 de la L.C.T.), razón por la cual no se daría en el “sub lite”, en sentido estricto, el supuesto al que alude el artículo 17, inciso 2º de la Ley 26.773 (ver en igual sentido, Dictamen del Procurador ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. V.A., del 23 de febrero de 2016, recaído en los autos Competencia CNT 36780/2014/CS1 “Faguada, C.H. c/
Alushow S.A. y Otros s/ Despido”).
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Desde esa perspectiva, correspondería que esta Justicia Nacional del Trabajo asuma el conocimiento en las presentes actuaciones.
En consecuencia, se torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos.
Por lo expuesto corresponde se desestime el planteo efectuado por la codemandada ORBIS MERTING SAIC y se impongan las costas de Alzada en el orden causado (artículos 68 in fine...
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