Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 019803/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 19803/2008MCB Autos: “PELLEGRINI OSCAR ROSOLINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Aclaratoria de la Sentencia interloctoria del Expte. Nº 19803/2008 de fecha 29 de marzo de 2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) En virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. Fiscal General a fs. 132, se ha omitido resolver en la sentencia nº 19803/2008 de fecha 29/03/2017, respecto de los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos bajos, correspondiendo resolver el mismo y corregir la sentencia conforme las facultades conferidas por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del C.P.C.C.N, y agregar el considerando III que quedará redactado de la siguiente manera:

III) En lo relativo a la apelación de los honorarios por bajos, en atención a lo dispuesto por los arts. 6, 7, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde regularlos en la suma de pesos trece mil ($13.000) por la labor desarrollada en ambas instancias.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar la sentencia interlocutoria N° 19803 de fecha 19803/2008.

R., notifíquese y, oportunamente, remítase.

A.L.V.P.P.T. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE...

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