Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Junio de 2020, expediente FRO 017805/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 01 de junio de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

17805/2019/CA1, caratulado “PELLEGRINI, N.L. c/ GERMED S.A.

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta;

V. los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 54) contra la resolución del 30 de octubre de 2019 que declaró abstracta la acción e impuso las costas por su orden (fs. 52/53 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 56) y expresados los agravios (fs.

57/60), se corrió traslado a la demandada, quien contestó (fs. 62/64 y vta.).

Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 69).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Puntualmente se agravió la parte actora de la distribución de las costas por su orden, destacando que aquella distribución contraría los antecedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que en forma clara y unánime dispuso que deben imponerse las costas al demandado que dio lugar o generó la necesidad del actor de acudir a la justicia.

    Destacó que tuvo que efectuar numerosos reclamos en sede administrativa a fin de obtener el audífono requerido, los cuales no dieron resultado y por tal se vio en la necesidad de iniciar el presente reclamo judicial.

    Relató la secuencia de los hechos señalando que la demandada luego de recibir el oficio enviado a través del tribunal, contestó indicando que ya se había encargado la compra del audífono tantas veces requerido, por lo que entiende que el cumplimiento no fue espontáneo sino que fue consecuencia de la acción promovida, y que debería ser tenido en cuenta para la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #33512580#259763623#20200601103248134

    2

    Expuso que la sentencia se limita a considerar que la demandada cumplió sin evaluar que la acción judicial resultó absolutamente necesaria para obtener el resultado deseado, ante el silencio de la demandada en la etapa previa, por lo que considera injusta la distribución de las costas por su orden aquí

    ordenada.

  2. ) N.L.P., inició el presente amparo contra actos de particulares a fin de lograr que la...

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